TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA HUBERT NEY LERMA Y OTROS

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 101-2022, RUC 2100202565-2, RIT 631-2021, doña Nicole Acuña Carvajal, defensor penal público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de dieciocho de febrero pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces, titulares, sr. Franco Repetto Contreras, sr. Juan Ibacache Cifuentes y sra. Juana Rosa Ríos Meza, en la parte que condena a Nilson Ramos Angulo y a Jesús Antonio Viveros Aguilar, en calidad de autores de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, sorprendido el 3 de marzo de 2021, a sufrir la pena corporal efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las condenas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren sus condenas, además de la pena pecuniaria de multa a beneficio fiscal ascendente a 2 UTM. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La sra. Acuña deduce en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con sus artículos 342 letra c) y 297, y para fundarla comienza reproduciendo la acusación fiscal, que en síntesis, respecto de sus representados, consistió en que el 3 de marzo de 2021, a partir de las 20:10 horas, en cumplimiento de una autorización judicial que permitía ingresar y registras ciertos inmuebles, conteniendo además orden de incautación, debido a una investigación por una eventual infracción a la Ley de Control de Armas, es que personal de la Policía de Investigaciones ingresó al domicilio ubicado en Antártica 1921, Iquique, descubriendo que los sentenciados mantenían debajo de una cama existente en la habitación en que se encontraban, 7 contenedores de marihuana, con un peso de 6 kilos y 140 gramos, hecho que el tribunal entendió acreditado, estableciendo el delito mencionado y las respectivas participacione

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, diciendo que el principio de razón suficiente requiere que la valoración de la prueba responda a un razonamiento que permita excluir de forma concordante, verdadera y suficiente, cualquier otra posibilidad de ocurrencia del hecho cuya acreditación se busca. Expresa que para acreditar la participación de sus representados en el delito, el tribunal se fundó exclusivamente en la incautación de la droga en la entrada y registro del domicilio de Nilson Ramos, en que se encontraba Jesús Viveros, droga que estaba debajo de un colchón y de la estructura de una cama, descartando su tesis defensiva en el sentido que estaba allí porque es un inmueble donde arrendaban habitaciones, por lo que residía mucha gente, siendo la declaración de los condenados contrapuesta a la de los funcionarios policiales; añadiendo que la investigación se desarrolló en el contexto de una denuncia anónima de un testigo reservado, quien dijo conocer una banda delictual que cometía delitos violentos y con poder de fuego, ubicada en la Población Jorge Inostroza, proporcionando nombres, apodos, domicilios, quedando de manifiesto en la declaración de los policías que sus representados fueron objeto de la investigación debido a esa denuncia, ya que ninguno los mencionó en el juicio. Recalca que, conforme las expresiones de los testigos, el domicilio en que estaban sus representados fue mencionado por el testigo como correspondiente a dos personas, Piera y Sonia, que no se encontr

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Iquique, siete de abril de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 101-2022, RUC 2100202565-2, RIT 631-2021, doña Nicole Acuña Carvajal, defensor penal público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de dieciocho de febrero pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los Jueces, titulares, sr. Franco Repetto Contreras, sr. Juan Ibacache Cifuen

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