MP C/ CONSTANZA JAVIERA SANDOVAL CARRENO
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
visto a dicho imputado desprenderse de dicho elemento metálico, mientras huía. 3°.- Se comparte asimismo, la conclusión del tribunal de primer grado en el sentido que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena que el delito atribuido lleva consigo y la existencia de otro proceso penal pendiente en su contra, por los delitos de microtráfico y porte de arma prohibida, en la cual se encuentra vigente la medida cautelar de privación total de libertad en su domicilio, a partir de lo cual es posible afirmar que la prisión preventiva es la única medida eficiente para el caso. Por lo razonado y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución dictada en audiencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la prisión preventiva respecto del imputado Cristian Michel Antonio Gallardo Toledo. Acordada con el voto en contra del ministro señor Cerda, quien estuvo por revocar la aludida resolución y, en su lugar, no disponer medida cautelar alguna, pues en opinión de este disidente el presupuesto material de la letra b) del artículo 140 del código ya citado, no se encuentra establecido con la suficiencia probatoria normativamente exigida. En efecto, el reconocimiento que realiza el policía Felipe Fernández en el sentido que el imputado Gallardo Toledo sería la misma persona alta, morena y delgada, que huyendo del sitio del suceso se desprende del tubo metálico que formaría parte del arma de fuego prohibida, es un indicio insuficiente para constituir una presunción fundada en los términos exigidos por la norma. Devuélvase y comuníquese lo resuelto. Rol 309-2022.- Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, siete de abril de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- En cuanto al requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte comparte el criterio jurídico del juez a quo, quien dio por acreditada la existencia del delito imputado de porte de arma de fuego prohibida, toda vez que en el procedimiento policial respe
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