1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CHÁVEZ CON CONTRATACIONES RIO SUR LIMITADA **

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

INVALIDA Y RETROTRAE

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-628-2020, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales; se declaró renunciada la acción por despido injustificado; se acogió la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por Iván Patricio Osvaldo Sánchez Cerda y Víctor Hugo Chávez Caro en contra de Contrataciones Rio Sur Limitada; solo en cuanto se condena a la demandada a pagar a los actores Iván Sánchez y Víctor Chávez, respectivamente, la remuneración de marzo de 2020 y el feriado legal y proporcional, rechazando la demanda en todo lo demás, sin costas. Contra esa sentencia tanto la demandante como la demandada principal, dedujeron sendos recursos de nulidad. La parte demandante hizo valer tres causales subsidiarias siendo la primera la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; la segunda, la del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 Nº 4, ambos del mismo cuerpo legal y la tercera es la del artículo 478 letra e) del citado Código, por el vicio de “extra petita”. A su vez, la parte demandada principal, hizo valer –como única causal- la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia otorgando más allá de lo pedido por las partes. Declarados admisibles ambos recursos, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de la parte demandante y recurrente, el abogado de la parte demandada principal y recurrente y la abogada de la demandada solidaria y recurrida.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: Que, como primera causal, la recurrente invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que la sentencia impugnada vulnera los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y de la racionalidad, toda vez que el

Fallo

fallo declara que la demandante no logró acreditar el despido, agregando que en algunos puntos el fallo recurrido no aplica ningún razonamiento y no analiza toda la prueba rendida. Explica que, respecto al punto N° 1, 2 y 3 a probar en el juicio existe una confesión de don José Cortés, testigo de la demandada principal y jefe directo de los demandantes, quien reconoce que despidió a los trabajadores vía whatsapp, quien reconoce los whatsapp que su parte acompañó al juicio (Documental N° 9 y 10), en el cual al actor Víctor Chávez el día 23 de marzo de 2020 le indica: “Gracias a ti por todo el apoyo que diste… una pena lo que pasó, nunca lo esperé de tí”; “Anda dando la vuelta por todo Walmart esa foto”. Por su parte, a Iván Sánchez le indica “Estás desvinculado de la empresa por orden de don Ignacio” y “En la semana tendrán el finiquito”. Sostiene que se demuestra la fecha de despido, la circunstancia (envió mensaje de whatsapp) y hechos de máxima de gravedad, que es acusar a un trabajador de robo y aun así, el magistrado considera, contrario a toda lógica y nivel mínimo de racionalidad, que tales hechos “no se aprecian vulneración de garantías en relación con el despido” (considerando décimo). Afirma que cualquier acto de invocar un delito a un trabajador, sin ser este demostrado, es una vulneración a su honra y a su integridad psíquica y agrega que se les esposa, se le retiene en un lugar cerrado, lo hacen circular por tres pisos al frente de compañeros de trabajo y clien

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-628-2020, se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales; se declaró renunciada la acción por despido injustificado; se acogió la demanda de cobro de prestac

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