TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE QUILLOTA

C/ JUAN EDUARDO AVENDAÑO OCAREZ

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos relativos a la calificación jurídica del delito de tráfico de drogas, de los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, debiendo de haber determinado la calificación jurídica del artículo 4 de la misma ley del ramo, en torno al delito micro – tráfico, por cuanto la investigación en contra de sus representados se concentró en la venta de pequeñas cantidades de drogas, siendo aquélla realizada por la Brigada Antinarcóticos de la PDI MTCO (Micro Tráfico Cero). Adiciona, que el mencionado error se encuentra plasmado en los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente basa la causal de nulidad, en la circunstancia que el Tribunal ha cometido un errónea aplicación del derecho en el establecimiento de los hechos relativos a la calificación jurídica del delito de tráfico de drogas, de los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, debiendo de haber determinado la calificación jurídica del artículo 4 de la misma ley del ramo, en torno al delito micro – tráfico, por cuanto la investigación en contra de sus representados se concentró en la venta de pequeñas cantidades de drogas, siendo aquélla realizada por la Brigada Antinarcóticos de la PDI MTCO (Micro Tráfico Cero). Adiciona, que el mencionado error se encuentra plasmado en los motivos décimo, décimo primero y décimo segundo de la sentencia impugnada. Estima, que no existe en los antecedentes de la causa en relación al Tribunal de la instancia una posición de éste, que sea clara y lógica. SEGUNDO: Que los hechos que fueron determinados en la sentencia impugnada se encuentran en el fundamento noveno, los que se reproducen para una mejor ilustración a saber: “Noveno: Hechos acreditados. Que, la prueba de cargo, valorada libremente, pero sin contradecir las máximas de la experiencia, los postulados de la lógica y los conocimientos científicamente afianzados, fue suficiente para dar por establecida la ocurrencia de los siguientes hechos: “El día 18 de julio de 2019, aproximadamente a las 18:55 horas, personal de la Policía de Investigaciones de Chile, se trasladó hasta el inmueble ubicado en Los Eucaliptus N° 996 del sector de Laguna de Zapallar, comuna de Zapallar, habitado por BARBARA NATASHA LARA GARCÍA y JUAN EDUARDO AVENDAÑO OCAREZ, lugar donde facultados por una orden judicial de entrada y registro, se ingresó al interior del inmueble, comprobando que los acusados guardaban al interior, específicamente en un velador del dormitorio, 120 bolsas contenedoras de 246,4 gramos netos de clorhidrato de cocaína y 14 bolsas contenedoras de 12,1 gramos netos de cannabis sativa, encontrando además la suma de $83.000 en dinero en efectivo y una balanza digital de color gris.” TERCERO: Que en el fundamento décimo de la sentencia objetada ponderan los medios de prueba que fundamentan los hechos que se han tenido por acreditados; en el fundamento décimo primero –que se da por reproducido- los sentenciadores de la instancia califican jurídicamente los hechos determinados en el motivo noveno transcrito; en el motivo primero de esta sentencia, conforme a los artículos 1° y 3° de la Ley N°20.000, para lo cual analiza si concurren los elementos que tipifican al ilícito mencionado, en lo relativo a su verbo rector, expresa, que, considerando las pruebas valoradas anteriormente, ha quedado demostrado que los acusados, mantenían en su domicilio, vale decir poseían y además vendían a terceros, esto es, transferían, por sumas de dinero acordadas previamente, tanto cannabis sativa como clorhidrato de cocaína en cantidades, la primera sustancia (cannabis

Fallo

se declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de siete de febrero del año en curso, resolución que no es nula, al igual que el procedimiento. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase. Redactó la Ministra señora Inés María Letelier Ferrada. N°Penal-377-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, siete de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en estos autos, causa RUC 1900062142-3, RIT 82-2021 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Quillota, se registró la sentencia definitiva dictada por ese órgano jurisdiccional, el siete de febrero pasado, por el cual se condena a la acusada Bárbara Natascha Lara García, cédula de

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