SIN INFORMACION

HORMAZABAL HORMAZABAL MARCELA DEL CARMEN/2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Catherine Olavarría Aguilar, abogada, defensora penal pública, quien deduce recurso de amparo en favor de Marcela del Carmen Hormazábal Hormazábal y en contra de la resolución del 10 de marzo de 2022, dictada por la juez del 2º Juzgado de Garantía de Santiago doña Mónica Bellalta Queralto, que no dio lugar a la suspensión del procedimiento de acuerdo con el artículo 458 del Código Procesal Penal. Explica que, el 23 de abril de 2021 se llevó a cabo la audiencia de control de detención de la amparada donde se formalizó la investigación por el delito de receptación de vehículo motorizado. El 10 de marzo de 2022, a petición de la defensa, se llevó a cabo una audiencia para discutir la suspensión del procedimiento de acuerdo con el artículo 458 del Código Procesal Penal. En dicha audiencia, la defensa expuso el informe elaborado por doña Teresa Muñoz Bórquez, psicóloga clínica que concluyó que la peritada la peritada no cuenta con capacidades para entender y reconocer la transgresión constitutiva de delito puesto que, presenta discapacidad intelectual moderada y alteraciones en su capacidad cognitiva y volitiva. En la entrevista la peritada reconoce consumir alcohol y drogas motivo por el cual la psicóloga sugiere que se inicie un tratamiento psicoterapéutico de apoyo y soporte emocional. Tanto el Ministerio Público como el querellante se opusieron a la petición de la defensa argumentando que, el informe fue realizado por una psicóloga y no por un psiquiatra. Por otro lado, el informe solo da cuenta de una discapacidad moderada sin que esto permita concluir que la imputada sufre algún grado de enajenación mental. El tribunal resolvió rechazar la petición de la defensa

Fundamentos

considerando que el informe no tenía mérito suficiente para presumir la inimputabilidad de la amparada. En este sentido, el tribunal sostuvo que un informe psicológico no es suficiente para caracterizar una discapacidad de carácter intelectual, sino que este diagnostico debe ser realizado por un psiquiatra. Argumenta que la decisión del tribunal vulnera lo dispuesto por el artículo 458 del Código Procesal Penal en cuanto dispone que al surgir antecedentes que puedan hacer presumir la inimputabilidad el tribunal debe suspender el procedimiento a la espera de verificar dichos antecedentes. Indica que, en la especie el informe acompañado en la audiencia constituye un antecedente que hace sospechar o suponer la presencia de una enfermedad mental por lo que, el tribunal debió acceder a la solicitud de la defensa. Concluye solicitando que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución de 10 de marzo de 2022 y se ordene la suspensión del procedimiento de acuerdo con el artículo 458 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, doña Mónica Bellalta Queralto juez del 2º Juzgado de Garantía de Santiago señala que la petición de la defensa se fundó únicamente en un informe psicológico realizado a la imputada que daba cuenta de consumo de drogas, capacidad intelectual moderada. Refiere que el motivo para no dar lugar a la suspención del procedimiento fue que único antecedente expuesto por la defensa dice relación con un informe de carácter psicológico, mas no psiquiátrico. Además, su historial de vida no da cuenta de alguna enfermedad mental actual o pasada que amerite presumir la inimputabilidad y máxime porque el propio informe sustentado por la defensa, daba cuenta de que la imputada no tenía perdida de juicio de realidad y por lo mismo, a pesar de sus dificultades cognitivas y volitivas expuestas por este informe sicológico no resultó suficiente para presumir su inimputabilidad por enajenación mental y por ende para suspender el procedimiento seguido en su contra. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes pa

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en los artículos 458 del Código Procesal Penal y artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por doña Catherine Olavarría Aguilar, defensora penal pública en favor de Marcela del Carmen Hormazábal Hormazábal y en contra del 2º Juzgado de Garantía de Santiago y se dispone la suspensión del procedimiento penal seguido en contra de la amparada para la práctica del respectivo informe psiquiátrico y, en consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar personal decretada en contra de la amparada en la causa RUC N.º 2100194997-4, RIT N.º 1595-2021 del 2º Juzgado de Garantía de Santiago. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Benítez Urrutia quien estuvo por rechazar el recurso por estimar que la decisión del tribunal la resolución del tribunal ha obrado dentro de las facultades entregadas por ley al tribunal recurrido, y habiéndose adoptado la decisión en mérito de los antecedentes incorporados en la audiencia respectiva, previo debate de los fundamentos de la solicitud por parte de los intervinientes decidiendo el tribunal en conformidad a lo expuesto en la audiencia, con el mérito de los antecedentes acompañados y de acuerdo a las exigencias normativas de los presupuestos jurídicos que se han referido precedentemente, no se aprecia en dicho contexto afectación a la garantía constitucional alegada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. A los escritos folios 13 y 14: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Catherine Olavarría Aguilar, abogada, defensora penal pública, quien deduce recurso de amparo en favor de Marcela del Carmen Hormazábal Hormazábal y en contra de la resolución del 10 de marzo de 2022, dictada por la juez

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