SIN INFORMACION

INMOBILIARIA E INVERSIONES PUERTA DEL SOL SPA./7° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Jorge Martínez Cornejo, abogado, en representación de la empresa deudora Inmobiliaria e Inversiones Puerta del Sol S.A., sometida a procedimiento de reorganización judicial, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de noviembre de 2021, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-15.852-2018, caratulados “CESCE con INMOBILIARIA E INVERSIONES PUERTA DEL SOL SpA”, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución de 21de octubre de 2021 que rechazó el incidente planteado en contra de un supuesto crédito de la empresa Capital Legal S.A. Hace presente que aquella impugnación había sido concedida por resolución de 28 de octubre de 2021, sin embargo, ésta fue dejada sin efecto, acogiendo la reposición deducida por el citado acreedor con fecha 8 de noviembre de 2021. A su entender, el recurso de apelación debió ser concedido por las razones que expresa. Indica que la citada resolución solo hace alusión al artículo 4 de la Ley 20.720, sin embargo, dicha disposición no resulta aplicable en la especie. En primer lugar, estima que la limitación contenida en aquella disposición no es aplicable en esta etapa del acuerdo de reorganización pues si se analiza el articulo 2 N°29 de la Ley 20720 dicho procedimiento se encuentra regulado en el capítulo III del mismo texto legal, y en dicho capitulo no se encuentra regulada la etapa de cumplimiento del acuerdo de reorganización que es la etapa en que se encuentra la presente causa en la que se suscitó la incidencia planteada por su representada. en consecuencia, esta etapa se encuentra sujeta a las reglas generales en materia recursiva, conforme lo establecen los artículos 187 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Además, las reglas especiales establecidas en el citado articulo 4 de la Ley 20720 deben interpretarse con un criterio restrictivo, lo que no ha ocurrido. Señala en segundo lugar que

Fallo

fallo del recurso de apelación. SEGUNDO: Que, informando Lidia Hevia Larenas, Jueza Suplente del 7° Juzgado Civil de Santiago, da cuenta en lo pertinente que efectivamente en resolución de 21 de octubre de 2021, no se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la empresa deudora por improcedente, en relación a la naturaleza jurídica de la resolución recurrida en la parte en que dicho incidente no se encuentra expresamente regulado en el articulo 5 de la Ley 20720 y además poque el plazo para hacerlo se encuentra vencido, de acuerdo al articulo 70 de la misma ley. Aclara que la resolución recurrida se pronuncia respecto del incidente interpuesto con fecha 04 de octubre de 2021 y no el día 08 del mismo mes y año como refiere el recurrente de hecho, decidiendo que atendido el mérito de los antecedentes se evidencia que el incidente promovido no es encuentra expresamente regulado en el articulo 5 de la Ley 20720, Asimismo, el articulista busca objetar un crédito habiendo precluido con creces la oportunidad procesal para hacerlo, atendido lo previsto en el artículo 70 de la citada ley, resultando del todo improcedente la incidencia promovida. TERCERO: Que, de lo referido en el motivo anterior y confirmado por los antecedentes acompañados, consta que efectivamente el incidente fue interpuesto el 4 de octubre de 2021, en forma extemporánea de acuerdo a lo expresado en el artículo 70 de la Ley 20.720, tal como lo resolvió el tribunal del grado. Impugnada dicha resolución,

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C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Jorge Martínez Cornejo, abogado, en representación de la empresa deudora Inmobiliaria e Inversiones Puerta del Sol S.A., sometida a procedimiento de reorganización judicial, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de noviembre de 2021, dictada por el 7° Juzgado

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