GAMBASICA GÓMEZ ERNESTO - MARTÍNEZ AULAR ALICIA DEL CARMEN/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Gabriel Halpern Mager interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Ernesto Gambascia Gómez y su cónyuge doña Alicia Margarita Martínez Aular, ambos de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores por rechazar de forma totalmente injustificada su solicitud de responsabilidad democrática a través de un correo masivo, remitido el 24 de mayo de 2021, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal de los amparados, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución, al impedirle ingresar a nuestro país. Expone que los amparados solicitaron en tiempo y forma la visa de responsabilidad democrática con fecha 13 y 14 de mayo de 2021, con la intención de migrar hacia el país para acompañar a su hija que recientemente tuvo un hijo de nacionalidad chilena, empero, la recurrida rechazó a través de las Resoluciones Exentas N° 32310 y 32293, ambas solicitudes el día 24 de mayo de 2021, a través de una resolución genérica, remitida a través de un correo masivo, que no explica las razones que llevaron a dicha conclusión. Alega que no se ha conducido un procedimiento racional y justo, y la decisión no es razonable, toda vez que los amparados no fueron oídas en cuanto a que cumplían con todos los requisitos para obtener la Permanencia Definitiva y la Resolución Exenta en cuestión tampoco consigna absolutamente ningún argumento que permita sustentar la decisión de rechazar las solicitudes planteadas, cumpliendo los amparados con todos los requisitos para migrar a Chile, vienen con intenciones de establecerse sin ser carga social y pretenden acompañar a su hija que acaba de tener un hijo chileno. Acusa que las resoluciones exentas dictadas por la recurrida conculcan el derecho a la libertad personal y seguridad individual de la familia amparad
Fundamentos
fundamentos del rechazo impugnado y los antecedentes tenidos a la vista para adoptar la decisión. Undécimo: Que, en estas condiciones, se evidencia que la resolución impugnada por la presente acción constitucional fue ordenada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, por tener motivo plausible para ello, no advirtiéndose,
Fallo
por tanto, acto ilegal alguno de parte de la autoridad recurrida que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada. En razón a lo antes expuesto, se verifica que en el presente caso no existe ningún acto ilegal que sea necesario enmendar por medio de este recurso de amparo atribuible a la autoridad recurrida. Decimotercero: Que, por último, los amparados actualmente no residen en Chile, no encontrándose por tanto, arrestados, detenidos o presos con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, por lo que no se advertirte, en la especie, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a su libertad o seguridad, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no podrá prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que puedan corresponder al efecto, no resultando necesario, en consecuencia, pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. Decimocuarto: Que, por las razones expuestas precedentemente, el presente arbitrio será desestimado. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de don Ernesto Gambascia Gómez y su cónyuge doña Alicia Margarita Martínez Aular y en contra de la Dirección General de Asuntos
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Gabriel Halpern Mager interponiendo acción constitucional de amparo en favor de don Ernesto Gambascia Gómez y su cónyuge doña Alicia Margarita Martínez Aular, ambos de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección Gen
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