SIN INFORMACION

IBÁÑEZ/GENDAMERIA DE CHILE, REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 31 de marzo de 2022, comparece el abogado don Luciano González Gronemann, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Matías Andrés Bastidas Orellana, R.U.N. 18.589.763-K, Diego Nikolás Bastidas Orellana, R.U.N. 19.207.001-5, Agustín Nazlo Bastías Orellana, R.U.N. 19.973.071-1, Luis Andrés Alejandro Silva Figueroa, R.U.N. 19.206.712-K, y Franco Damián Enrique Ibáñez Pacheco, R.U.N. 19.972.939-K, actualmente privados de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por encontrarse tramitando el traslado de los referidos internos fuera de la Región de Aysén, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su traslado se torna arbitrario e ilegal. Solicita dejar sin efecto la tramitación de dicho traslado y decretar la permanencia de sus representados en el Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén, o por lo menos en algún recinto penal de la Región de Aysén. Con fecha 1 de abril de 2022, se evacuó el informe ordenado a la recurrida, acompañando los actos administrativos relacionados. Con fecha 5 de abril de 2022, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista al día siguiente, recibiéndose los alegatos, vía remota, a través de videoconferencia, del recurrente don Luciano González Gronemann, y del apoderado de la recurrida don Rodrigo de los Reyes Recabarren. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en que el sentenciado Matías Andrés Bastidas Orellana cumple una condena de 15 años por el delito de tráfico ilícito de drogas, la que inició el 28 de enero de 2021 y termina el 28 de enero de 2036. Lo propio ocurre con Diego Nikolás Bastidas Orellana, quien cumple una condena de 6 años por el delito de homicidio frustrado y 18 años por el delito de tráfico ilícito de drogas, iniciándolas el 7 de octubre de 2020 y las termina el 7 de octubre de 2044. Respecto de Agustín Nazlo Bastías Orellana, éste cumple una condena de 6 años por el delito de homicidio frustrado y 18 años por el delito de tráfico ilícito de drogas, iniciándolas el 26 de septiembre de 2020 y las termina el 26 de septiembre de 2044. En cuanto a Luis Andrés Alejandro Silva Figueroa, éste cumple una condena de 15 años por el delito de tráfico ilícito de drogas, iniciándola el 28 de enero de 2021 y la termina el 28 de enero de 2036. Por último, Franco Damián Enrique Ibáñez Pacheco cumple una condena de 15 años por el delito de tráfico ilícito de drogas, la inició el 29 de octubre de 2021 y termina el 29 de octubre de 2036. Agrega, que los cinco internos son oriundos de la ciudad de Puerto Aysén, y cumplen condena impuesta en causa RUC 2000066220-9, RIT 977-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Aysén, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en concreto de cannabis sativa. Refiere, que todos los sentenciados han estado privados de libertad en calidad de imputados sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva, y luego como condenados únicamente en el CDP de Puerto Aysén. Expone que, por medio de información entregada por familiares de los internos individualizados, han tomado conocimiento el día jueves 31 de marzo de 2022, la Dirección Regional de Gendarmería de Chile habría solicitado el traslado de los cinco internos a establecimientos penales fuera de la Región de Aysén, a Puerto Montt y Valdivia, específicamente, siendo inminente su traslado. Luego, se confirmó desde la unidad del CDP de Puerto Aysén que el traslado de los cinco internos se encontraba ya autorizado. Explica que, si bien se desconoce la justificación del traslado, ello no obedece a ningún acto de indisciplina o de riesgo para la seguridad u orden interno que pudiesen haber cometido. La justificación sería por el mero hecho de cumplir todos ellos condenados por la misma causa de tráfico ilícito de cannabis sativa. En cuanto a los antecedentes de derecho, señala, luego de referirse a la procedencia de la acción de amparo y el marco normativo del traslado, indicando el artículo 53 del D.S. N° 518, artículo 6 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, que el único traslado regulado específicamente en el D.S. 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es el traslado como medida de extrema seguridad, del artículo 28, el que no es inusual que se utilice como sanción

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, don Luciano González Gronemann, en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, don Alberto Jara San Martín y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta D.N. N° 1672, de 23 de marzo de 2022, y se decreta el retorno de los condenados Matías Andrés Bastidas Orellana, R.U.N. 18.589.763-K, Diego Nikolás Bastidas Orellana, R.U.N. 19.207.001-5, Agustín Nazlo Bastías Orellana, R.U.N. 19.973.071-1, Luis Andrés Alejandro Silva Figueroa, R.U.N. 19.206.712-K, y Franco Damián Enrique Ibáñez Pacheco, R.U.N. 19.972.939-K, al Centro de Detención Preventiva de Aysén, para dar cumplimiento al saldo de su condena, debiendo cumplirse a la brevedad. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular, don Sergio Fernando Mora Vallejos. No firma el Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y su acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Rol N° 7-2022 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, siete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 31 de marzo de 2022, comparece el abogado don Luciano González Gronemann, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Matías Andrés Bastidas Orellana, R.U.N. 18.589.763-K, Diego Nikolás Bastidas Orellana, R.U.N. 19.207.001-5, Agustín Nazlo Bastías Orellana, R.U.N. 19.973.071-1, Luis Andrés Alejandro Silva Figueroa, R

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