PEÑA ARANEDA CLAUDIO ANDRES/PRIMER JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUE- SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION -POLICIA DCE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el objeto de la presente acción constitucional es impugnar resoluciones dictadas por el Primer Juzgado Civil de San Miguel. 2) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. 3) Que,
Fundamentos
considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de San Miguel, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra h) del Código citado, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la referida Corte de Apelaciones de San Miguel.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-953-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintidós.-cmos- Al folio N°1: A lo principal, al primer, segundo y tercer otrosíes, aténgase a lo que se resolverá. Al cuarto otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el objeto de la presente acción constitucional es impugnar resoluciones dictadas por el Prime
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