29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CANALES/UNIVERSIDAD DE CHILE - (LTE)

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: 1º) Que, de acuerdo a la ley Nº 19.989, el Fondo del Crédito Universitario debe informar las morosidades que se produzcan a la Tesorería General de la República, con el objeto que esta institución retenga la devolución de impuestos que cada año le pudiese corresponder al deudor, y una vez efectuada la retención se debe enterar los dineros al Administrador del Fondo Solidario. 2º) Que lo señalado constituye un procedimiento especial que tiene la virtud de considerarse como una acción judicial intentada por el acreedor en los términos que consagra el artículo 2503 del Código Civil. 3º) Que así, incluso de considerar que la deuda en el caso era prescriptible, la misma ha sido interrumpida con ocasión a la inclusión del actor por parte de la Universidad en la nóminas de deudores morosos de los años 2015, 2016 y 2017, de aquellos que se encuentran afectos a las retenciones de impuestos por parte de la Tesorería General de la República, diligencias que tienen la naturaleza de gestiones de cobro. 4) Que, por otra parte, los argumentos dados por la parte recurrente no logran desvirtuar lo que viene decidido, motivo por el cual corresponde rechazar su recurso. Por estas consideraciones y conforme lo dispone el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia definitiva de tres de junio del año dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-9451-2017. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11579-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo dispone el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia definitiva de tres de junio del año dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-9451-2017. Regístrese y devuélvase. N°Civil-11579-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. A los escritos folios Nºs 14, 16 y 17: téngase presente. Visto y teniendo, además, presente: 1º) Que, de acuerdo a la ley Nº 19.989, el Fondo del Crédito Universitario debe informar las morosidades que se produzcan a la Tesorería General de la República, con el objeto que esta institución retenga la devolución de impuestos que cada

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