JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CARAHUE

ALMENDRA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PÚBLICA COSTA ARAUCANIA

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en causa RIT T-7-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Carahue, caratulada “Almendra con Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía”, se dictó sentencia el 10 d agosto de dos mil veintiuno, por la cual se a Rechazó la demanda de tutela de garantías fundamentales, acogiéndose la demanda subsidiaria, interpuesta doña VIVIANA FABIOLA ALMENDRA GÓMEZ, en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA COSTA ARAUCANÍA, ya individualizados, en cuanto se declara indebido su despido y se condena a la demandada, ya individualizada, a pagarle las prestaciones que en la sentencia se indica, señalándose que cada parte soportara sus costas. En contra de dicha sentencia se alzó de nulidad Don FERNANDO PATRICIO LAFONT CAMPOS, por Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, en la representación que presenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 y siguientes del Código del Trabajo, dentro de plazo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada que acogió demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones de doña Viviana Fabiola Almendra Gómez, a fin de que sea admitido, elevado ante la I. Corte de Apelaciones de Temuco, para que dicho tribunal anule la sentencia definitiva dictada y dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Señala que funda el recurso en la causal, y formula las correspondientes peticiones: Indica como causal la del Artículo 477, por cuanto la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de Ley, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido. Solicita en consecuencia, se anule la sentencia definitiva y se dicte una sentencia de reemplazo, que rechace la demanda de todas sus partes con costas. Fundamenta este recurso en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Seña que en resumen, doña Viviana Fabiola Almendra Gómez, auxiliar de aseo, interpone denuncia en procedimiento de tutela lab

Fundamentos

considerando décimo primero en cuanto a la justificación del despido y el artículo octavo transitorio de la ley 21.109. En cuanto en su párrafo Io se indica "que por haberse decretado la salud como irrecuperable - a través de Resolución N°8004 del año 2019 de la Superintendencia de Pensiones-, se le aplicó a su respecto lo contemplado en el artículo 33 letra g) de la ley en comento, esto es, el retiro de la trabajadora del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía dentro del plazo de seis meses, contando desde la fecha en que se le notificó la resolución por la cual se declaró su irrecuperabilidad". En tanto en el mismo considerando, pero en su párrafo 2o se indica "que por estar sujeta a este estatuto especial, seria procedente respecto de la actora lo contemplado en el artículo octavo transitorio de la ley 21.109...", "siendo necesario determinar si le es aplicable a la actora la hipótesis que contempla dicha norma para efectos de sustraerla o no de la aplicación de la causal del artículo 33 letra g de la ley 21.109" Plantea que el sentenciador arriba a la premisa fáctica en el considerando previamente citado en su párrafo 9o "Que así las cosas, no obstante la modificación del contrato de trabajo entre las partes establece en su cláusula primera que la actora fue traspasada -por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad-, al Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía con fecha 01 de julio de 2018, la cláusula cuarta establece que esta modificación del contrato de trabajo primitivo regía a contar del 02 de octubre de 2018, fecha de la entrada en vigencia de la ley 21.109. en consecuencia, a la fecha de entrada en vigencia de la ley - del 02 de octubre de 2018- la trabajadora conservaba el vínculo laboral primitivo que la unía con la Ilustre Municipalidad de Nueva Imperial.

Fallo

se declara indebido su despido y se condena a la demandada, ya individualizada, a pagarle las prestaciones que en la sentencia se indica, señalándose que cada parte soportara sus costas. En contra de dicha sentencia se alzó de nulidad Don FERNANDO PATRICIO LAFONT CAMPOS, por Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía, en la representación que presenta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 y siguientes del Código del Trabajo, dentro de plazo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada que acogió demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones de doña Viviana Fabiola Almendra Gómez, a fin de que sea admitido, elevado ante la I. Corte de Apelaciones de Temuco, para que dicho tribunal anule la sentencia definitiva dictada y dicte una sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Señala que funda el recurso en la causal, y formula las correspondientes peticiones: Indica como causal la del Artículo 477, por cuanto la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de Ley, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido. Solicita en consecuencia, se anule la sentencia definitiva y se dicte una sentencia de reemplazo, que rechace la demanda de todas sus partes con costas. Fundamenta este recurso en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Seña que en resumen, doña Viviana Fabiola Almendra Gómez, auxiliar de aseo, interpone denuncia en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de abril de dos mil veintidós. Vistos: Que en causa RIT T-7-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Carahue, caratulada “Almendra con Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía”, se dictó sentencia el 10 d agosto de dos mil veintiuno, por la cual se a Rechazó la demanda de tutela de garantías fundamentales, acogiéndose la demanda subsidiaria, interpuesta d

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