DDTE.: DENIS ZÚÑIGA CUADRA; DDO.: JORGE ANTONIO PÉREZ MARÍN
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que, para que sea procedente la aplicación de una sanción de multa y de retiro de los cajones de abejas del domicilio del denunciado, en primer término se deben cumplir con los requisitos y condiciones previos que establece la Ordenanza de Gestión Medioambiental de la comuna de Machalí, en ese sentido, el artículo 149 de dicha Ordenanza señala: “En un plazo de [15 días] hábiles contados desde el ingreso de la denuncia a la unidad, personal de ésta deberá realizar una visita de inspección, con el fin de constatar el hecho, verificar antecedentes y recopilar información adicional. Si se acredita una infracción a las ordenanzas municipales se podrá otorgar un plazo para la solución del problema, suscribiendo el infractor un compromiso de cumplimiento; o, en su defecto el inspector municipal podrá, inmediatamente, cursar la infracción, con citación al Juzgado de Policía Local. En los casos en que se otorgare un plazo para la solución del problema, se realizará una nueva visita de inspección para verificar el cumplimiento de las medidas exigidas. Su incumplimiento será motivo de citación al Juzgado de Policía Local.”, es decir, previo a cursar la infracción por parte del Inspector Municipal se debe realizar una visita de inspección. 2° Que, de los antecedentes que constan en el expediente de autos, un funcionario municipal concurrió al domicilio, pegando un acta de notificación informando el procedimiento que se estaba llevando adelante, lo que no es suficiente para tener por cumplido el requisito previo a la denuncia, establecido en el artículo 149 de la Ordenanza ya mencionada, por lo que, no habiéndose cumplido con las ritualidades previas a efectuar la denuncia por parte de la Municipalidad de Machalí, la sanción aplicada al denunciado no es procedente por haberse dictada con infracción a lo dispuesto en la Ordenanza de Gestión Medioambiental de la comuna de Machalí. Con lo razonado y lo dispuesto en el artículo 149 de la Ordenanza de Gestión Medioambient
Fallo
se declara que se absuelve a don Jorge Antonio Pérez Marín de la denuncia formulada en su contra por la Municipalidad de Machalí. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte N° 63-2021- Policia Local-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, siete de abril de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que, para que sea procedente la aplicación de una sanción de multa y de retiro de los cajones de abejas del domicilio del denunciado, en primer término se deben cumplir con los requisitos y condiciones previos que establece la Ordenanza de Gestión Medioambiental de la comuna de Machalí, en ese sentido, el artículo 149 de di
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