SIN INFORMACION

DURÁN/RAMÍREZ

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Doña RUTH MARÍA DURÁN ALARCÓN, profesional, domiciliada en Francisco Bilbao 253 en la Comuna de Paillaco de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y a lo dispuesto en el Auto Acordado para la tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, interpone acción de protección en contra de don MARCELO ERWIN RAMIREZ CANDIA, domiciliado en Callejón de la Aguada sin número (Almacén Camila) sector El Rosal ruta N-55 km 9,5 comuna de Pinto Región de Ñuble, por haber infringido de manera ilegal y arbitraria las Garantías Constitucionales del número 3 y 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que se refieren al derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y la protección de sus datos personales, al haber realizado publicaciones ofensivas en su contra en la red social Facebook, Señala que el recurrido Marcelo Ramírez es su ex pareja, el cual ha efectuado durante más tres meses, desde agosto de 2021 hasta noviembre del presente año, una constante funa por redes sociales como Facebook, deshonrando su imagen a través de calumnias e injurias. Detalla que día 27 de Julio de 2021, hizo una denuncia en contra del recurrido por amenazas de muerte y maltrato habitual en el marco de violencia intrafamiliar, causa Ruc 2100701152-8 que se investiga en Fiscalía de Valdivia; en la que se decretó una medida cautelar dictada el 28 de Julio por 180 días. Desde el 31 de octubre de 2021, el recurrido comienza a realizar publicaciones, en las que incluye numerosas fotografías de su persona, de las 2 hijas en común y falsas intimidades en numerosos grupos masivos locales, en comunas como Paillaco y alrededores como La Unión, Los Lagos, Valdivia y otros, deshonrando su imagen a través de mentiras y calumnias. Es en estas circunstancias que el día 8 de Noviembre y el 14 de Noviembre del año 2021, el recurrido realizó una s

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o aún amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Segundo: Que se ha ejercido la acción constitucional de protección por doña Ruth María Durán Alarcón, por el acto que se califica de arbitrario e ilegal, consistente en publicaciones en la red social Facebook, desde la cuenta del recurrido señor Marcelo Erwin Ramírez Candia según lo expuesto en lo expositivo, desde donde se lee la afectación que denuncia la actora por la exposición a la que se expuso, su ruptura de pareja y hechos que fueron expuestos en la red social y que perjudicaron su fuente laboral. Tercero: Que del mérito de los antecedentes acompañados, en especial las copias impresas del sitio Facebook, es posible tener por acreditados los hechos denunciados en el recurso. Al respecto, cabe tener presente que si bien existe el derecho a expresar libremente cualquier opinión en un medio masivo como la red social indicada, dicha facultad tiene como límite el respeto a la vida privada y honra de las personas, máxime si algunas de las expresiones están orientadas a ilícitos penales que deben ser conocidos, acreditados y juzgados por los tribunales respectivos; cuestión que afecta su vida privada y la de su familia; y otras consistentes en descalificativos, que denostan a la recurrente en su honra. Cuarto: Que en relación a la garantía conculcada, por “honra”, debemos entender al honor en sentido objetivo, vale decir, la buena fama, crédito o reputación que una persona goza en el ambiente social. Es un derecho que emana directamente de la dignidad humana, que forma parte del acervo moral de toda persona y que no puede ser negado o desconocido, por tratarse de un derecho esencial propio de la naturaleza humana. En efecto, los antecedentes documentales aparejados al proceso dan cuenta que el recurrido utilizó indebidamente su cuenta, pues a través de ésta profiere expresiones que afectan el derecho a la honra de la persona afectada y su familia, haciendo un mal uso de un mecanismo informático masivo, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal. Quinto: Que, tal como ha sostenido la Excma. Corte Suprema “… dentro del derecho a la honra se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando…se publican en una red social afirmaciones deshonrosas a su respecto, que distorsionan el concepto público que se t

Fallo

fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, interpone acción de protección en contra de don MARCELO ERWIN RAMIREZ CANDIA, domiciliado en Callejón de la Aguada sin número (Almacén Camila) sector El Rosal ruta N-55 km 9,5 comuna de Pinto Región de Ñuble, por haber infringido de manera ilegal y arbitraria las Garantías Constitucionales del número 3 y 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que se refieren al derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y la protección de sus datos personales, al haber realizado publicaciones ofensivas en su contra en la red social Facebook, Señala que el recurrido Marcelo Ramírez es su ex pareja, el cual ha efectuado durante más tres meses, desde agosto de 2021 hasta noviembre del presente año, una constante funa por redes sociales como Facebook, deshonrando su imagen a través de calumnias e injurias. Detalla que día 27 de Julio de 2021, hizo una denuncia en contra del recurrido por amenazas de muerte y maltrato habitual en el marco de violencia intrafamiliar, causa Ruc 2100701152-8 que se investiga en Fiscalía de Valdivia; en la que se decretó una medida cautelar dictada el 28 de Julio por 180 días. Desde el 31 de octubre de 2021, el recurrido comienza a realizar publicaciones, en las que incluye numerosas fotografías de su persona, de las 2 hijas en común y falsas intimidades en numerosos grupos masivos locales, en comunas como Pa

Texto Completo (Preview)

Valdivia, siete de abril dos mil veintidós. VISTO: Doña RUTH MARÍA DURÁN ALARCÓN, profesional, domiciliada en Francisco Bilbao 253 en la Comuna de Paillaco de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y a lo dispuesto en el Auto Acordado para la tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, interpone acción de protecci

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