RIVAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCHALI - (LTE)
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos Noveno y Décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en la demanda que dio origen al proceso se ha pretendido la declaración de prescripción de la acción de cobro de derechos municipales de aseo domiciliario correspondientes al inmueble ubicado en calle Cacique Pillolco N° 3.732, de la comuna de Conchalí, de que es titular la Municipalidad de Conchalí. La actora indicó que la Dirección de Administración y Finanzas de la demandada emitió un informe de deuda de derechos de aseo, de 6 de agosto de 2018, de acuerdo al cual se adeudan las cuotas devengadas en el período comprendido entre marzo de 2006 y noviembre de 2013 por un total de $895.068. Pues bien, el
Fallo
fallo que se revisa desestimó la demanda por falta de legitimación activa de la actora y sostuvo al efecto que “la demandante no ha acreditado detentar la calidad de dueña del inmueble respecto del cual existen deudas por derechos de aseo y cuyas acciones de cobro se solicita sean declaradas prescritas, hecho que implica entonces carecer de la titularidad necesaria para accionar”. Añadió la sentenciadora a mayor abundamiento que la propia demandante “reconoce que vive con su cónyuge (…) en el inmueble gravado con la deuda de autos y de la instrumental aparejada en autos se desprende que es este último quien es dueño de dicha propiedad, sin que la actora haya acreditado que el referido dueño del inmueble la haya habilitado para incoar una acción respecto de la que él es titular”. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9° del Decreto Ley N° 3.063, las municipalidades estarán facultadas para cobrar directamente o contratar con terceros el cobro del derecho de aseo a todos los usuarios de este servicio y que no se encuentren exentos de este derecho. Agrega el inciso tercero -en lo que interesa- que el derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. Como puede advertirse de la transcripción del precepto, el mero ocupante de la propiedad es sujeto pasivo del derecho de aseo domiciliario y, por ello, l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los fundamentos Noveno y Décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en la demanda que dio origen al proceso se ha pretendido la declaración de prescripción de la acción de cobro de derechos municipales de aseo domiciliario correspond
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