TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ KARLA FRANCESCA ESPINOZA CANO

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 28 de enero del año en curso, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en la causa Rit N° N°336-2021, condenó a Karla Francesca Espinoza Cano, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias y costas, como autora del delito de robo con intimidación y violencia en las personas que señala, cometido el 2 de julio de 2021 en Talca. Atendida la extensión de la pena no se la sustituyó por ninguna pena alternativa; determinó el abono, el comiso de la especie que menciona y ordenó la determinación de la huella genética de la condenada, para el registro respectivo. Segundo: Que el tribunal tuvo por acreditados los hechos siguientes: “El día 2 de Julio del 2021, aproximadamente a las 19:30 horas, KARLA FRANCESCA ESPINOZA CANO, en compañía de otros dos sujetos no identificados y premunidos de un arma, al parecer de fuego, llegaron hasta el Mall Chino, ubicado en 11 Oriente N°1550, de esta ciudad e ingresaron a dicho local donde procedieron a probarse ropas sobre las suyas para luego intentar salir con ellas, lo cual fue impedido por el dueño y los dependientes del lugar.- Acto seguido, la acusada y los otros dos sujetos se dirigieron al sector de custodia donde se encontraba Jennyre Oliveros a quien, uno de ellos, la intimida señalándole “entrega la mochila sino te van a matar” mientras apuntaban con el arma.- En este contexto, la acusada KARLA FRANCESCA ESPINOZA CANO, quien se mantenía al lado del sujeto, sacó desde custodia una mochila del cliente Josué Joseph que contenía un polerón azul, un par de audífonos, un taladro, un perfume y un taper plástico, dándose a la fuga con las especies referidas.- Mas, en los momentos en que se disponían a salir del local, el dueño del referido Mall, Zou Xioyang, trató de retener al sujeto varón, siendo agredido por éste en la cabeza con la mochila sustraída, resultando con una herida de 1,5 centímetros frontal izquierda en cuero cabelludo, de carácter leve.” El

Fallo

fallo se basó para ello en el análisis de la prueba que consta en el raciocinio sexto. En cuanto a la determinación de la participación, la sentencia indica: “Que en razón de lo señalado en el fundamento quinto, se califica la actuación de la acusada Karla Francesca Espinoza Cano como autoría, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, según lo relacionado en el motivo sexto.- En efecto, se acreditó que el 2 de julio del 2021, en horas de la tarde, la acusada Espinoza Cano llegó al Mall Chino junto a otros dos sujetos, quienes ingresaron momentos antes que ella; mientras estuvieron en el local tuvieron comunicación como se aprecia en la grabación, donde ella gesticula algo con su mano a uno de los sujetos; uno de estos fue a dejar la mochila que portaban en custodia, misma que ella intentó retirar antes de abandonar el lugar junto a otra mochila de un cliente, para lo cual forcejea con una dependiente; y, finalmente, se fueron juntos, lo que fue observado por los funcionarios de Carabineros que tomaron el procedimiento, viendo cuando corrían juntos y se iban desprendiendo de especies mientras se desplazaban por la línea del tren, hasta que los hombres se separaron de la mujer la que fue detenida por los carabineros que iban en su persecución.-“ Tercero: Que la defensa de la sentenciada interpuso recurso de nulidad para que se invalide la decisión y el juicio y

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Talca, siete de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 28 de enero del año en curso, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en la causa Rit N° N°336-2021, condenó a Karla Francesca Espinoza Cano, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias y costas, como autora del delito de robo con intimidación y vi

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