MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ALONSO VALDEBENITO RIQUELME
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Teniendo en cuenta lo expuesto por los intervinientes y en especial lo señalado por los sentenciadores del tribunal de primera instancia, en sus
Fundamentos
considerandos séptimo y octavo, en orden a que la sentencia absolutoria a la que arribaron no solo se funda por la falta de prueba como lo alega el Ministerio Publico, en el sentido de que no haber comparecido la víctima al juicio, si no que a la información confusa y contradictoria dada por la prueba, la que incluso es calificada como parcial e imprecisa, que generó una nebulosa en la decisión del Tribunal que le impidió acreditar la existencia del delito como la participación del imputado, lo cual lleva a esta Corte a estimar que no se cumplen con los supuestos del artículo 48 del Código Procesal Penal, en orden a que no existen razones fundadas que permitan eximir al Ministerio Público de la condena en costas que imperativamente señala el referido artículo. Por lo anteriormente expuesto y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo apelado la sentencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que condenó en costas al Ministerio Público. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N°Penal-269-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de abril de dos mil veintidós. A la presentación del abogado Jorge Guzmán Tapia, folio 4: téngase presente. A la presentación de la abogada Carolina Alvarez Gelvez, folio 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Teniendo en cuenta lo expuesto por los intervinientes y en especial lo señalado por los sentenciadores del tribunal de primera instancia, en su
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