JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

BRISSO CON RED DE TRANSPORTES COMERCIALES LIMITADA

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, en la especie, no era posible dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 426 del Código del Trabajo, por cuanto para ello resultaba indispensable que la parte demandante hubiera cumplido la obligación de constituir patrocinio y poder, conforme se le indicó al momento de proveer la demanda, de manera tal que al no hacerlo, el juez se encontraba legitimado para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 18.120. 2.- Que, por lo demás, si bien el artículo 426 contempla la posibilidad de que el juez suspenda la audiencia por concurrir un caso fortuito o fuerza mayor, ello supone que la parte a quien le afecta tal circunstancia, la alegue en forma previa, lo que no se cumplió en el presente caso, dado que el abogado de la parte demandante no se presentó a la audiencia ni informó previamente estar imposibilitado de asistir a ella. 3.- Que, por último, cabe tener presente que la circunstancia de que el abogado tuviera otra audiencia en un tribunal diverso, no constituye un entorpecimiento que no le sea atribuible, por cuanto no se trata de un imprevisto que el profesional no pudiera resolver en forma previa sino más bien de un hecho respecto del cual pudo adoptar las medidas necesarias para superarlo. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma, la resolución apelada de fecha siete de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en causa RIT T-132-2021, con costas del recurso por no haber tenido motivo plausible para alzarse. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 116-2022. Laboral – Cobranza.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, siete de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: 1.- Que, en la especie, no era posible dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 426 del Código del Trabajo, por cuanto para ello resultaba indispensable que la parte demandante hubiera cumplido la obligación de constituir patrocinio y poder, conforme se le indicó al momento de proveer l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica