SIN INFORMACION

LUDY JOSSPHBEL REGALES SÁNCHEZ / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que recurre de amparo LUDY JOSSPHBELL REGALEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, pasaporte número 106981810, en contra de la Delegación Provincial de Valparaiso y la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se deje sin efecto la resolución Exenta N°3536 de 02 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, conforme lo disponen los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Acompaña documentación y antecedentes familiares y de recomendaciones. Que la Delegación Provincial de Valparaiso informa que mediante la resolución aludida, se procede a la expulsión de la amparada por los

Fundamentos

motivos que se indican en ella, a propósito del informe policial N°338 de 8 de junio de 2021 del Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones quienes informan que la amparada ingresó al país de forma clandestina evadiendo todo tipo de control migratorio ya que no sabía si la dejarían ingresar a Chile. Que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaiso por infracción a la antigua ley de Extranjería, y posteriormente esta Delegación se desistió de la denuncia conforme al procedimiento de la Ley de Extranjería y su reglamento. Que la Policía de Investigaciones de Chile informa que la amparada se encuentra sujeta a la medida de control de firmas ante la autoridad en virtud del artículo 69 de la Ley de Extranjería por ingreso clandestino informado mediante Informe Policial N°338 de 8 de junio de 2021 al Departamento de Migraciones y Policía Internacional Valparaiso. Que la amparada registra en sistema la medida de expulsión vigente decretada por resolución Exenta N°3536 de fecha 2 de septiembre de 2021 emanada de la Delegación Presidencial de Valparaiso, siendo notificada el día 21 de marzo de 2022. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el presente recurso, se persigue dejar sin efecto la medida de expulsión decretada por la Delegación Presidencial de Valparaíso de fecha 2 de septiembre de 2021 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la Republica, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida en favor de LUDY JOSSPHBELL REGALEZ SANCHEZ contra la Delegación Presidencial de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3536, de dos de septiembre de dos mil veintiuno, que decretó su expulsión del territorio nacional, como, también, la medida de control de firma a la que se encuentra sujeta por el ente policial. Se previene que el Ministro Sr. Gómez estuvo por acoger el recurso teniendo únicamente en consideración lo expuesto en el considerando Octavo de este fallo. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-501-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que recurre de amparo LUDY JOSSPHBELL REGALEZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, pasaporte número 106981810, en contra de la Delegación Provincial de Valparaiso y la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando que se deje sin efecto la resolución Exenta N°3536 de 02 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión

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