TRIGO/MUNICIPALIDAD DE VALLENAR
Rol
Fecha
8 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 7 de diciembre del 2021, comparece don José Ignacio Díaz Maldonado, abogado, en representación de JOSÉ MAURICIO VARAS AVILA, chileno, casado, conductor, cédula nacional de identidad N°12.568.7881, domiciliado en Rio tres Quebrada N°1526, Vallenar; LILIAM ANDREA AGUILERA MORALES, chilena, casada, Ingeniera Comercial, cédula nacional de identidad N°13.744.619-7, domiciliada en Pasaje Quebrada Salitral N°1365, Vallenar; LINO DARWIN ZAMORA GUERRA, chileno, soltero, Ingeniero, cédula nacional de identidad N°15.033.933-2, con domicilio en Presbítero Bruno Zavala N°760, condominio N°1, casa N°16, Condominio Las Pircas, Vallenar; MAURICIO ALEJANDRO RUBIO RIVERA, chileno, soltero, Profesor, cédula nacional de identidad N°13.466.564-5, con domicilio en Vicuña Mackenna N°21 A, Vallenar; SANDRA PAULINA FLORES VALDEBENITO, chilena, soltera, Ingeniero en administración de empresas, cedula de identidad N°15.514.8519, domiciliada en Compañía N°2125, Vallenar; CARLOS MAURICIO CUBILLOS CORTES, chileno, casado, Técnico programador en computación, cedula nacional de identidad N° 8.740.373-4, domiciliado en Rio de Janeiro N°115, comuna de Freirina; PATRICIA ISABEL ALVAREZ TRIGO, chilena, divorciada, Funcionaria Pública, cédula nacional de identidad y rol único tributario 13.327.550-9, con domicilio en Pasaje Maitén N°2536, Vallenar; ANALÍ ANGÉLICA DEL ROSARIO TRIGO ZOMOZA, chilena, soltera, Secretaria Ejecutiva, cedula de identidad N°11.933.699-6, domiciliada en Calle Hornos N°516, población Quinta Valle, comuna de Vallenar, deduciendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR, persona jurídica de derecho público, rol único tributario N°69.030.500-3, representado por su alcalde Armando Pablo Flores Jiménez. Indica que la recurrida dictó los siguientes decretos: N°4090, el 03-12-2021; N°4095, el 07-12-2021; N°4089, el 01-12-2021; N°4091, el 1-12-2021; N°4092, el 30-11-2021; N°4094, el 02-12-2021; N°4096, el 01-12-2021; N°4098, e
Fundamentos
fundamentos de la decisión, más que meras referencias a los montos del Presupuesto para el año 2022, sin indicar como las desvinculaciones subsanarán dicho déficit y como se determinó a quienes no se renovaron sus contratas si había más de una persona cumpliendo las mismas funciones, ni en que consiste la reestructuración, ni cómo se determinó a quien se le entregarían las funciones que estaban dejando de ser prestadas por ellos. Añade que sus representados no fueron objeto de sumarios o investigaciones sumarias, ni han obtenido calificaciones de desempeño desfavorables. Manifiesta que la confianza legítima de sus representados fue transgredida por los actos administrativos cuestionados, especificando que estos habían sido contratados en calidad de contrata por la recurrida, extendiéndose por espacio de más de 2 años, lo que estimó, sería suficiente para generar una sensación de permanencia. Estima que los actos administrativos cuestionados, vulneran la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, sosteniendo que la recurrida no actuó de manera igualitaria y justa, toda vez que se dispuso el cese de las contratas en infracción a las reglas que rigen estas actuaciones, incurriendo en conducta arbitraria e ilegal. Agrega que también se conculcó el derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la norma fundamental, respecto de los derechos que hasta el día de la notificación del cese de la no renovación de contrata, habían ingresado legítimamente al patrimonio de los recurrentes, con la legítima expectativa de continuar ejerciéndolos, al menos a lo largo del año 2021. Esgrimiendo los artículos 19 N° 2 y 24, 20 de la Constitución Política de la República, artículo Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio de Interior, artículo 11° de la Ley N° 19.880, Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del Recurso de Protección de Garantías constitucionales y demás normas pertinentes sobre la materia, así como doctrina y jurisprudencia, solicita que se ordene a la recurrida que reincorpore en sus labores a sus representados, por la totalidad del año 2022, y que se proceda al pago de todas las remuneraciones y emolumentos que no haya percibido desde el día 1° de enero de 2022 a la fecha en que sean reincorporados, con costas. En su presentación, adjuntó los siguientes documentos: 1.- Notificación no renovación de contratas de los recurrentes. 2.- Listado de remuneraciones funcionarios a contrata para octubre de 2021, subido por la recurrida en el portal de transparencia institucional. 3.- Ebook causa Rol Ingreso 8-2021 tramitada ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó. Posteriormente, a folio 25, con fecha 8 de marzo de 2022, incorporó los siguientes documentos: 1.- Planillas de pago de remuneraciones contratas de los meses de junio, julio y agosto todos de 2021. 2.- Ordinario N° 1556 de fecha 21 de septiembre de 2021. A folio 14, con fecha 22 de enero de 2022, comparece Paula Alejandra Garay Vicencio, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR, evacuando el informe respectivo, solicitando el rechazo del recurso. Asevera que la acción esgrimida es improcedente, al no ser la vía idónea para resolver la legalidad de un acto administrativo, según dictamen N° 6.400/2018, de la Contraloría General de la República, siendo los mecanismos ju
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C.A. de Copiapó. Copiapó, ocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 7 de diciembre del 2021, comparece don José Ignacio Díaz Maldonado, abogado, en representación de JOSÉ MAURICIO VARAS AVILA, chileno, casado, conductor, cédula nacional de identidad N°12.568.7881, domiciliado en Rio tres Quebrada N°1526, Vallenar; LILIAM ANDREA AGUILERA MORALES, chilena, casada, Ingeniera
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