CARREÑO/PARDO
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Don MARCO ANTONIO CARREÑO HERRERA, C.I. N°12.748.821-5, en favor de su hijo SEBASTIAN IGNACIO CARREÑO BARRIENTOS, C.I. N°22.004.740-7, de 15 años, deduce Recurso de Protección en contra de KARLA AILYN CARREÑO PARDO, C.I. N°22.271.493-1, Estudiante, de 14 años, representada por su madre doña JOHANA MARIBEL PARDO PARDO, C.I. N°13.819.787-5. Indica que la recurrida Karla Carreño Pardo, el día 29 de abril de 2021, creó una cuenta de Instagram identificada “x.kaarla._”, realizando dos publicaciones en llamando a funar a su hijo publicando su cuenta de Instagram y número de teléfono celular, junto a una fotografía. El título de la publicación es “Funa a Sebastián Carreño Ig: cb_seba” y luego de identificarlo como su primo, expresa: “...hizo un abuso hacia mí. Todo comenzó en un paseo familiar que siempre hacemos por parte paterna, ese paseo lo hicimos en el mes de enero, Sebastián es de Coyhaique por lo tanto venia una vez al año. Yo llegué al lugar del paseo el 14 de enero él ya se encontraba en el lugar y el primer día todo normal todo relajado sin ninguna intención de nada. Llego el segundo día y yo la mayoría del tiempo me lo pasaba en una pieza sola a veces iba mi prima menor y estaba sola con ella, pero en algunas circunstancias llevaba Sebastián a la pieza. Se fue haciendo muy seguido y en algunas ocasiones quedábamos solos yo realmente lo veía con ojos de primos nunca con otras intenciones. A veces nos quedábamos solos y siempre quería estar en mí misma cama y siempre me abrazaba oh hacia cosas como que dejaba caer sus manos en mi pecho y yo solo quedaba choqueada en ese momento porque yo solo lo veía como un primo. Me dejaba sus manos entre las entre piernas y las dejaba caer constantemente y yo no podía hacer nada porque nunca me había ocurrido nada y menos con un primo entonces no tenía una manera de actuar. Solíamos abrazarnos y en dos ocasiones trató de bajar sus manos para tocarme el poto yo solo me iba, trataba de estar sola. Al ocurrir todas esas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador, como es el caso invocado por la recurrente en relación a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19° de la Constitución Política de la República, en su N° 4° “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y la familia”. SEGUNDO: Que, el recurrente ejerció acción de protección en contra de la recurrida, quien creó una cuenta en Instagramm, efectuando publicaciones en las que relata conductas que denostan al hijo del recurrente imputándole actos de connotación sexual, cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción penal incluso agregando datos personales, como su nombre, su cuenta de Instagram y teléfono. TERCERO: Que, de la documental acompañada se puede ratificar la veracidad de las publicaciones, los comentarios y datos personales del recurrente. CUARTO: Que, se ha invocado por el recurrente el derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona. Al efecto, esta Corte en causa de protección Rol N° 2100-2019 también interpuesta por publicaciones, razonó en el considerando Quinto “La honra se define en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua: “Estima y respeto de la dignidad propia”. La Corte de Santiago en sentencia dictada en causa Rol 983-93, razonó al efecto: “el término honra tiene dos acepciones: a) Subjetivo: es el aprecio que cada uno siente por sí mismo, y b) objetivo: que es la reputación o buena fama que los terceros tienen de uno.”. Se involucra en el concepto de la honra, el sentimiento del honor que tiene una persona, mirado desde el punto de vista del valer o de su prestigio ante terceros, lo que constituye en definitiva el bien jurídico protegido y cuya vulneración hará incurrir a su autor en afectación a este derecho que se encuentra elevado a la categoría de garantía constitucional. Para establecer si un acto o conducta tiene la aptitud de atentar en contra de la honra de una persona, se debe analizar por una parte aspectos como el contenido y contexto de la expresión como asimismo la intencionalidad perseguida, y por otra parte, la forma o medio empleado y si las expresiones en el concepto público, son de aquellas que son estimadas deshonrosas o configuren descrédito en el medio s
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Auto acordado sobre tramitación de Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara que, SE HACE LUGAR a la acción de protección interpuesta por don MARCO ANTONIO CARREÑO HERRERA, en favor de su hijo SEBASTIAN IGNACIO CARREÑO BARRIENTOS, y en contra de KARLA AILYN CARREÑO PARDO, representada por su madre doña JOHANA MARIBEL PARDO PARDO, solo en cuanto se ordena a la recurridas eliminar las publicación ya indicada efectuada en Instagram o en cualquier red social en contra del recurrente, dentro de tercero día de ejecutoriada esta sentencia, debiendo abstenerse también incurrir a futuro en actos similares, sin costas. Redacción a cargo de la Ministra Interina doña Alondra Castro Jiménez. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-451-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, siete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Don MARCO ANTONIO CARREÑO HERRERA, C.I. N°12.748.821-5, en favor de su hijo SEBASTIAN IGNACIO CARREÑO BARRIENTOS, C.I. N°22.004.740-7, de 15 años, deduce Recurso de Protección en contra de KARLA AILYN CARREÑO PARDO, C.I. N°22.271.493-1, Estudiante, de 14 años, representada por su madre doña JOHANA MARIBEL PARDO PARDO, C.I. N°
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