INVERSIONES CONFIAR LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
RESOLUCIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los párrafos 13.- y 14.- del fundamento Décimo y de los
Fundamentos
motivos Undécimo y Duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que el presente pleito versa sobre el reclamo tributario interpuesto por Inversiones Confiar Limitada contra la Resolución Exenta N° 5.913, de 31 de julio de 2012, dictada por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por medio de la cual se resolvió disminuir la pérdida tributaria declarada por la aludida compañía para el año tributario 2011, específicamente de $865.509.457 a $170.496.355. Asimismo, la referida resolución autorizó la devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas únicamente por la suma de $17.049.635, en circunstancias que Inversiones Confiar Limitada había solicitado la devolución de $107.634.430. De la lectura de la resolución materia del reclamo aparece que la única razón que justificó tales determinaciones radica en que el contribuyente, en una cesión de derechos sociales efectuada por escritura pública de 10 de mayo de 2010, no habría aplicado el tratamiento tributario que de acuerdo al criterio del órgano fiscalizador correspondía utilizar, al tenor del N° 9 del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El
Fallo
fallo impugnado, sin razonar ni efectuar análisis alguno de la normativa legal aplicable, desestimó el reclamo fundado en que la Circular N° 69 de 2010, que se refiere a la materia y que ordena proceder del modo como lo hizo la sociedad contribuyente, no se encontraba vigente a la fecha en que se verificó la cesión de los derechos cuyo tratamiento tributario cuestiona el Servicio de Impuestos Internos. Segundo: Que la controversia sometida a la decisión jurisdiccional consiste en determinar el correcto tratamiento que, de conformidad a la ley en rigor a la fecha de los hechos, debe darse a la cesión de derechos sociales de 10 de mayo de 2010 y lo cierto es que la enunciación del razonamiento que esgrimió el tribunal de primer grado para sustentar el rechazo de la reclamación, expuesto en el último párrafo del considerando anterior, permite advertir que esa decisión es errada. Ahora bien, lo primero que debe precisarse para los efectos de dilucidar la cuestión debatida es que no existe controversia en orden a que la Circular N° 69, de 4 de noviembre de 2010 -de fecha posterior a la celebración del acto en que se materializó la cesión de los derechos sociales-, sostuvo que la forma correcta de calcular el costo tributario de éstos es el valor de adquisición de los mismos, corregido por IPC, esto es, la misma interpretación sostenida y aplicación realizada por Inversiones Confiar Limitada. Asimismo, debe igualmente dejarse asentado que esa Circular N° 69 fue dictada sin que m
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los párrafos 13.- y 14.- del fundamento Décimo y de los motivos Undécimo y Duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que el presente pleito versa sobre el reclamo tributario interpuesto por Inversiones Confiar Limitada contra la Reso
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica