EN FAVOR DE HUMBERTO JOSÉ MUJICA CARRERO/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de marzo de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Humberto José Mujica Carrero, número de pasaporte 150097080, domiciliado en Venezuela en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Explica que solicitó visa de responsabilidad democrática en el año 2019 a través del sistema de atención consular dispuesto al efecto por la recurrida. Dicha solicitud fue acogida a trámite el día 8 de mayo de 2020 por el Consulado de Chile en Caracas, siendo citada ante dicho Consulado para los días 7, 8 y 9 de mayo de 2021, para dejar los documentos justificativos de su solicitud. Luego el 11 de noviembre de 2020, recibió un correo masivo que transcribe en su presentación y que puso fin a su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Considera que con ese correo, el Consulado de Chile en Caracas dió por rechazada la petición de la amparada, impidiéndole concurrir a su cita, fijada con anterioridad, para entregar los documentos que les permitirían obtener una residencia temporaria en Chile. Con ello, la Administración estableció una limitación arbitraria e ilegal a su libertad de circulación, contraviniendo, además, las disposiciones sobre refugio de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, atendida la grave crisis de Derechos Humanos que se vive en Venezuela, precisamente, por el SARS-CoV2. Denuncia vulnerada la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°7 literal a), sobre libertad de circulación, de la Constitución Política de la República, pues se trata de un acto administrativo terminal, que pone fin al procedimiento administrativo iniciado y su fundamentación es equivocada dado que, atendida la normativa vigente, el Consulado de Chile no puede negar las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática basándose para ello en el cierre de fronteras, ni mucho menos puede negarle la posibilidad a la amparada de presentar los documentos requeridos para continuar con sus solicitudes. Si lo hiciere, su actuar deviene en ilegal y arbitrario. Indica que se infringe el deber de motivación de los actos administrativos, el principio de congruencia y las garantías procesales de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos y hace presente que en varios casos que han sido conocidos por esta Corte, en los que se ha ordenado reabrir los procesos de solicitudes de visa iniciados bajo la normativa contenida en la Circular 96 de abril de 2018, se está intentando aplicar la Circular 17 de enero de 2021, que exige requisito adicionales. Indica además que el plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley 19.880, no puede ser utilizado en contra del administrado y tampoco puede ser usado como criterio para denegar una solicitud, sin examinar el expediente administrativo. Pide como medidas que se ordene: 1) Dejar sin efecto el rechazo de la visa de responsabilidad democrática respecto del amparado; 2) Ordenar al Consulado de Chile en Caracas citar al amparado, en un plazo no mayor a 30 días desde que la sentencia dictada en el presente amparo quede ejecutoriada, para que el amparado entreguen los antecedentes relacionados a su Visa de Respo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de Humberto José Mujica Carrero, número de pasaporte 150097080, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, conforme a la normativa vigente a la época de la solicitud, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberán adjuntar. Se previene que la abogado integrante Sra. Latife concurre a acoger el presente recurso, pero sin compartir la decisión adoptada en cuanto aplicar la normativa vigente a la época de la solicitud, por estimar que la aplicable es la vigente a la época de resolución del acto administrativo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 227-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, siete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 30 de marzo de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Humberto José Mujica Carrero, número de pasaporte 150097080, domiciliado en Venezuela en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relacion
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