MAXIMIN/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece Franco Aldo Brunetti Arredondo y John Andy Flen Rettig, en representación de Dieudonne Compere, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Nueva Baquedano N°325, ciudad y comuna de Calbuco, Región de Los Lagos, deduciendo acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del cual depende la Delegación Presidencial Regional de Los Lagos, por la dictación de la Resolución exenta N°1551, de 31 de agosto de 2020 que decretó la expulsión del territorio nacional de la recurrente. Sostiene que la actora ingresó al país proveniente desde Haití como consecuencia de la convulsionada realidad social que se vive, y de acuerdo con lo sostenido por Informe Policial de fecha 21 de enero de 2020, emitido por el Departamento Migraciones y Policía Internacional, se presentó una denuncia ante la Fiscalía Local de la Región por el delito de ingreso clandestino establecido en el artículo 69 de la ley de extranjería. Posterior a ello, indica que la Delegación Presidencial Regional de Los Lagos, conforme al artículo 78 de la citada ley, desistió de la denuncia señalada, extinguiéndose con ello la acción penal en contra de la recurrente. Sin perjuicio de ello, con fecha 14 de septiembre de 2021 fue notificada la actora de la Resolución Exenta N.º 1551/2020 que resolvió expulsarla del territorio nacional. Cabe señalar que la amparada se encuentra casada con el ciudadano haitiano Jhimy Maximin, que posee contrato formal de trabajo y se desempeña como operaria de planta de proceso para la empresa Pacific Farmer Ltda. En este sentido, hace referencia a los derechos afectados de la amparada, al no haber sido condenada por el delito denunciado; que la resolución recurrida carece de fundamento y motivación; que se transgrede el debido proceso al no haberse efectuado un procedimiento conforme a la ley y afectando el derecho de defensa de la amparada; vulnerándose así la libertad personal y seguridad individual al existir un riesgo cier
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: En el caso en concreto, la presente acción se ha deducido por la amenaza de la libertad personal de la amparada ocasionada por su expulsión del país mediante Resolución exenta N°1551, de 31 de agosto de 2020, a causa de su ingreso irregular y/o clandestino, pese a la inobservancia de la ley de extranjería y del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, y demás normas que se citan a su respecto. A su vez, se invoca el hecho de que la amparada no ha sido condenada en virtud de sentencia firme o ejecutoriada por delito alguno y
Fallo
por tanto, la inexistencia de responsabilidad penal a su respecto atendido el desistimiento de la denuncia efectuada en su momento por parte de la recurrida. TERCERO: Del mismo modo, cabe señalar que la amparada reconoció su ingreso irregular al país de acuerdo con lo informado por la recurrida y el tenor del parte policial que da lugar al inicio de esta causa, situación que se mantiene al día hoy al no haberse acreditado la realización de los trámites administrativos para regularizar su permanencia en el territorio nacional, manteniéndose en situación irregular. CUARTO: Con los antecedentes acompañados a la causa, a saber, la Resolución Exenta N°1551 acompañada y el Informe evacuado por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile se infiere que la amparada fue denunciada en su ingreso al país el 21 de enero del 2020 según informe policial N°59 de dicha fecha, para luego, con fecha 31 de agosto del 2020, dictarse la resolución de expulsión por parte de la Intendencia Regional de Los Lagos. Luego, se aprecia que la recurrida procedió a desistirse de la denuncia efectuada ante el Ministerio Público por el delito asociado al ingreso por paso no habilitado al país. QUINTO: Luego, aun cuando la acción penal en contra de la amparada por su ingreso clandestino no haya proseguido, la autoridad administrativa se encuentra facultada para disponer de la expulsión del territorio nacional del extranjero que ingresó por un paso no hab
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Puerto Montt, siete de abril de dos mil veintidós VISTOS A folio 1, comparece Franco Aldo Brunetti Arredondo y John Andy Flen Rettig, en representación de Dieudonne Compere, de nacionalidad haitiana, con domicilio en calle Nueva Baquedano N°325, ciudad y comuna de Calbuco, Región de Los Lagos, deduciendo acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del cual depende la
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