SIN INFORMACION

SUAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece LILIANA DEL VALLE SUAREZ SUAREZ, venezolana en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Sr. ÁLVARO BELLOLIO AVARIA, por el acto arbitrario e ilegal emanado de su autoridad y contenido en Resolución exenta Nº22142082, de fecha 14 de marzo del año 2022, rechazo su solicitud de regularización, disponiendo que debe hacer abandono del país dentro del plazo de 30 días, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el art. 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República de Chile. Funda su acción en que con don Raimundo Alberto Rosales Toro, y sus hijos, Victoria Isabella Rosales Suarez, actualmente de 11 años de edad, y Ronaldo José Rosales Suarez, de actualmente 13 años de edad, ingresaron a Chile con fecha 27 de noviembre de 2018, de manera regular al país, por el aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez. Agrega que a mediados de diciembre del año 2020, el padre de sus hijos hizo abandono del hogar familiar dejándola junto a sus hijos en completa desprotección, ya que era él quien contaba con la visa sujeta a contrato, por lo que en el mes de mayo del año 2021, inició junto a sus hijos el proceso de regularización extraordinaria en el Servicio Nacional de Migraciones, el cual mediante resoluciones exentas N°22082010 y N°22081947 ambas del 21 de febrero del año 2022 otorgan visación de residencia temporaria por el periodo de 1 año a sus hijos Victoria Isabella Rosales Suarez, y Ronaldo José Rosales Suarez, respectivamente. Pero en la resolución exenta N°22142082 de 14 de marzo del año 2022 se rechaza su solicitud de regularización extraordinaria, ya que según el numeral 7° de la resolución que se recurre señala que: “Que, el extranjero en mención no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N° 1769 de 2021, por cuanto: °No cumple con requisitos documentales, específicamente: ° Certificado de antecedentes de país d

Fundamentos

fundamentos que tiene la autoridad pública para resolver tal medida de abandono del país, dado que los antecedentes solicitados fueron cumplidos a cabalidad, entregando el respectivo certificado antecedentes, legalizado y apostillado. Cabe hacer mención que tal medida fue adoptada sin un procedimiento administrativo previo, donde no existió emplazamiento y más importante aún, no hubo un debido proceso, no considerando además que posee un núcleo familiar y social con domicilio fijo en la comuna de Temuco, por lo que no se justifica la orden de abandono del país, separándola de sus hijos, ambos menores de edad. Alega que el actuar de la recurrida es ilegal, por cuanto vulnera el artículo 31 de la Ley Nº19.880 de Procedimientos Administrativos, el que otorga un plazo de 5 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la notificación, para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, este plazo no le fue otorgado, toda vez que se dispuso sin más trámites el rechazo de su regularización migratoria y el abandono del país; además que ni siquiera se le ha dado una oportunidad procesal administrativa ni judicial, para efectuar descargos, alegaciones y defensas. Aduce asimismo que es ilegal por cuanto atenta contra la protección de la familia consagrada en el artículo 1° de la Constitución política, ya que, si se lleva a cabo la orden de abandono del territorio nacional, necesariamente se me estaría separando de mi familia, dejando a dos menores de edad sin su madre. En efecto, el artículo 16 Nº3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y los artículos 17 Nº1 y 23 Nº1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecen que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y como tal tiene derecho a la protección de ésta y del Estado. El artículo 10 Nº1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a su vez, señala que los estados partes se comprometen a conceder a la familia, como elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, mientras que el preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño, se refiere a la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, los que deben recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Asimismo se afecta el principio de reunificación familiar del artículo 9 de la Ley 20.430. Se debe considerar, además, que no tengo ningún asunto pendiente con las autoridades judiciales de Chile ni Venezuela. Tampoco tiene antecedentes penales, medidas cautelares, ni menos juicios penales pendientes, tanto en Chile como en el extranjero. Refiere que en la actualidad se desempeña como trabajadora de casa particular, contando con contrato de trabajo indefinido. Además, sus hijos cursan sus estudios básicos en la Escuela Básica Particu

Fallo

por tanto, ilegal, y constituye una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los amparados. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que, SE ACOGE, el recurso de amparo interpuesto a folio N°1-2022 en favor de LILIANA DEL VALLE SUAREZ SUAREZ, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 22142082, de fecha 14 de marzo de 2022, que ordenó su abandono del país dentro del plazo de 30 días desde su notificación. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Amparo-70-2022.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 10: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al escrito folio N° 11: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Comparece LILIANA DEL VALLE SUAREZ SUAREZ, venezolana en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Sr. ÁLVARO BELLOLIO AVARIA, por el acto ar

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