MP C/ FRANCISCA BELEN SUAZO MERINO
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa de la imputada Francisca Belén Suazo Merino, quien se encuentra formalizada por el delito de homicidio frustrado, ha apelado de la resolución de 30 de marzo recién pasado, que decretó como medida cautelar su prisión preventiva, cuestionando los presupuestos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que esta Corte comparte con el juez del a quo en cuanto a que se encuentran antecedentes suficientes que permiten dar por establecido el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3.- Que en lo que respecta a la necesidad de cautela, ésta se satisface en este caso únicamente con la prisión preventiva de la imputada, atendida la gravedad de la pena asignada al hecho, la forma de comisión del mismo, la circunstancia de encontrarse la imputada al tiempo de ocurrido los hechos sujeta a libertad vigilada intensiva, decretada como pena sustitutiva por los delitos de robo por sorpresa y robo con intimidación, razones por las que se mantendrá la decisión del a quo, como se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de treinta de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 2152-2022, RUC 2210015375-4, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Francisca Belén Suazo Merino. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-306-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de treinta de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 2152-2022, RUC 2210015375-4, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada Francisca Belén Suazo Merino. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-306-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a siete de abril del dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa de la imputada Francisca Belén Suazo Merino, quien se encuentra formalizada por el delito de homicidio frustrado, ha apelado de la resolución de 30 de marzo recién pasado, que decretó como medida cautelar su prisión preventiva, cuestionando los presupuestos de las letras a) y
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