ELITE S.A.//INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de uno de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-212-2021, se rechazó la reclamación judicial de resolución administrativa interpuesta por Elite S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, quedando firme la resolución N° 92/2021; sin costas. Contra ese fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer únicamente la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la reclamante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta, en síntesis, que en la reclamación judicial no se solicitó que se modificaran los hechos fiscalizados, sino que se alegó que en la apreciación de los mismos, se había incurrido en evidentes errores de hecho, toda vez que lo que se estaba haciendo era interpretar un beneficio contractual o que el mismo se trataba de un bono compensatorio de sala cuna. Sostiene que la sentencia de autos, mantuvo la multa reclamada, toda vez que en opinión del sentenciador, lo alegado por su parte, consistía en un error de derecho y no de hecho, sin perjuicio de haberse acreditado que su parte si cumplía con el otorgamiento de beneficio de sala cuna. Explica que el fundamento de la reclamación administrativa y judicial, ha seguido siempre una misma línea argumentativa, la cual es que su parte si ha dado estricto cumplimiento al artículo 203 del Código del Trabajo, toda vez que contaba y cuenta con convenio de sala cuna. Afirma que el
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer únicamente la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la reclamante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta, en síntesis, que en la reclamación judicial no se solicitó que se modificaran los hechos fiscalizados, sino que se alegó que en la apreciación de los mismos, se había incurrido en evidentes errores de hecho, toda vez que lo que se estaba haciendo era interpretar un beneficio contractual o que el mismo se trataba de un bono compensatorio de sala cuna. Sostiene que la sentencia de autos, mantuvo la multa reclamada, toda vez que en opinión del sentenciador, lo alegado por su parte, consistía en un error de derecho y no de hecho, sin perjuicio de haberse acreditado que su parte si cumplía con el otorgamiento de beneficio de sala cuna. Explica que el fundamento de la reclamación administrativa y judicial, ha seguido siempre una misma línea argumentativa, la cual es que su parte si ha dado estricto cumplimiento al artículo 203 del Código del Trabajo, toda vez que contaba y cuenta con convenio de sala cuna. Afirma que el fa
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C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. A los escritos folios 6, 7 y 8: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de uno de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-212-2021, se rechazó la reclamación judicial de resolución administrativa interpuesta por Elite S.A. en contra de la Inspección Co
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