SIN INFORMACION

WALID ESBIER / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 16 de marzo del año en curso, comparece el abogado Nadim El Hayeck Jaddour en favor de don Walid Esbier, cédula de identidad para extranjeros número 24.846.439-9, ciudadano sirio, domiciliado en José Joaquín Pérez 921, departamento 503, San Bernardo, e interpone acción que ejercita en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, domiciliado en Matucana 1223, comuna de Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la omisión en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 22 de noviembre de 2019, vulnerando sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República en concordancia con lo dispuesto en los artículos 7, 9, 23, 24 y 27 de la Ley Nº19.880. Refiere que su representado, ingresó al país en calidad de turista en enero de 2015, cambiando su condición migratoria a la de residente temporario en virtud de visa otorgada por la autoridad. Señala que previo al vencimiento de su visa solicitó, el 22 de noviembre de 2019, el beneficio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha de interposición del recurso haya recibido una respuesta a su solicitud. Alega que ha esperado más de 2 años 4 meses, la tramitación de su solicitud, plazo que considera excesivo,

Fundamentos

considerando que la autoridad cuenta con todos los antecedentes necesarios para evacuar una resolución favorable. Destaca que la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio, evitándose los trámites dilatorios. Alega que el actuar de la Administración vulnera la igualdad ante la ley de su representada por cuanto importa una discriminación en relación con el trato dispensado a otros interesados, que en equivalente situación jurídica han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se consagran las razones conforme las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente, permitiendo de ese modo, requerir la revisión jurisdiccional del acto, en caso de ser ello procedente. Pide, en definitiva, que se ordene al organismo recurrido se pronuncie definitivamente sobre la solicitud de permanencia definitiva en el plazo de 30 días, o en el plazo que esta Corte estime conforme a derecho, adoptando todas las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso el abogado del Servicio Nacional de Migraciones, don Mauricio Antonio Toledo Abarca, solicitando el rechazo de la presente acción. Indica que el 22 de noviembre de 2019 el recurrente solicitó el permiso de permanencia definitiva, emitiéndose el respectivo comprobante que le permite justificar su residencia regular mientras se tramita la solicitud, manteniendo, en consecuencia, una situación migratoria regular en el país. Añade que el 10 de enero de 2022, mediante Resolución Exenta Nº 22067432 se informó al recurrente que su solicitud se encuentra en etapa de análisis resolutivo, lo que implica la validación de pago de derechos, si corresponde, y la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. En cuanto al tiempo de tramitación, expone que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país, sin que resulte procedente configurar alguna hipótesis de silencio administrativo. Finalmente concluye que se le ha dado curso legal a la solicitud de permanencia definitiva del actor, sustanciando su tramitación progresiva, y poniendo a su disposición el respectivo comprobante que acredita su residencia legal en el país, considera que no es posible argüir que el Servicio recurrido, haya actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República. Tercero: Que para analizar el asunto planteado po

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de don Walid Esbier, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre las solicitudes planteadas, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 528-2022- Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a siete de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 16 de marzo del año en curso, comparece el abogado Nadim El Hayeck Jaddour en favor de don Walid Esbier, cédula de identidad para extranjeros número 24.846.439-9, ciudadano sirio, domiciliado en José Joaquín Pérez 921, departamento 503, San Bernardo, e interpone acción que ejercita en contra del Servici

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