M. PUBLICO C/ FERNANDO ANDRES OTAROLA OTAROLA
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 11 LEY Nº17.798.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que, teniendo únicamente presente lo resuelto por el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha dieciséis de noviembre pasado, pronunciada en los antecedentes Rol 11.583-2021, en virtud de la cual se declaró inaplicable para la presente causa el artículo 1° inciso 2° de la Ley N° 18.216, siendo esta disposición legal precisamente el fundamento del tribunal a quo para denegar la concesión de pena sustitutiva respecto del delito de porte ilegal de municiones, y
Fundamentos
considerando la irreprochable conducta anterior del encartado, reconocida en el
Fallo
fallo impugnado, como también los antecedentes sociales favorables expuestos en el informe social incorporado por la defensa, se concluye que, en la especie, se cumplen cabalmente tanto los requisitos objetivos como subjetivos exigidos por el articulo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, por lo que resulta procedente enmendar la sentencia en alzada, en los términos que se consignarán en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, 1 y 37 de la Ley N° 18.216, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia definitiva de doce de julio de dos mil veintiuno, en cuanto dispuso el cumplimiento efectivo de la pena impuesta por el delito de porte ilegal de municiones, no dando lugar a la sanción alternativa de Libertad Vigilada solicitada por la defensa, declarándose, en su lugar, que al sentenciado Fernando Andrés Otárola Otárola se le concede la referida pena substitutiva, por un periodo de intervención igual al tiempo de la referida condena, debiendo cumplir las exigencias establecidas en el artículo 17 de la Ley N° 18.216, además de decretarse la condición establecida en la letra d) del artículo 17 ter del mismo cuerpo legal, esto es, la obligación de cumplir un programa formativo. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Ovalle dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada la resolución respectiva dictada por el tribunal de cumplimiento que apruebe
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La Serena, siete de abril de dos mil veintidós. Siendo las 11:45 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas e integrada por la Ministra suplente señora Valeria Echeverría Vega y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la d
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