VIVANCO MOSCOSO CIRO MARCO ANTONIO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Isai Eliecer Carrasco Catalán y Josefa Ignacia Pizarro Osorio, abogados, quienes interponen acción de amparo en favor de Ciro Marco Antonio Vivanco Moscoso, de nacionalidad peruana, pasaporte 118365794, toda vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha procedido a cerrar de manera ilegal el trámite de visa consular sujeta a contrato. Señalan que la recurrente presentó una solicitud de visa sujeta a contrato como titular por medio del Sistema de Atención Consular, el 07 de noviembre de 2021, cumpliendo con los requisitos en tiempo y forma. Sin embargo, el 16 de enero de 2022, el Consulado General de Chile en Lima, Perú, envió un correo electrónico al señor Vivanco Moscoso señalando: "Le informamos que su solicitud ha sido rechazada al contar con un permiso para laborar en calidad de turista, debe culminar su proceso de visa con el Servicio Nacional de Migraciones en Chile" Precisan que el correo venía sin firma de funcionario y no se adjuntó una resolución. Añaden que el ingreso al país en condición de turista mientras se tramita una visa no es una causal de rechazo, lo que mantiene al amparado en una situación de incertidumbre y postergación de su plan de vida, ya que no puede ingresar al territorio nacional a trabajar en condición de extranjero residente, afectando su libertad personal. Hacen presente que el extranjero se encontraba fuera de Chile al momento de postular a la visa de residencia, por lo cual no corresponde el rechazo que se invoca debido al artículo 6 del Decreto Ley 1094. Refieren que de acuerdo con el principio conclusivo, existe un deber legal de resolver a través de una resolución administrativa y no de un correo electrónico. En virtud de lo expuesto, piden que se acoja la acción de amparo y se ordene que el Consulado General de Chile en Perú proceda a resolver de forma expedita y sin más trámite el proceso de la visa consular solicitada, otorgándole la visa al amparado en el más b
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado la tramitación de su solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado, corresponderá entonces determinar si, en la especie, el Departamento de Inmigración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al actuar como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración al derecho fundamental protegido por esta disposición constitucional. CUARTO: Que el recurso de amparo debe ser rechazado porque no es la vía idónea para impugnar una decisión administrativa que no dispone ni la expulsión del extranjero ni le ordena la salida del país. Luego, ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República, ni siquiera en su inciso final, se adecua a los hechos señalados en la presentación de los señores Isai Eliecer Carrasco Catalán y Josefa Ignacia Pizarro Osorio. QUINTO: Que, entonces, la pretensión del recurrente ha debido encauzarse a través de una acción distinta al habeas corpus a que se refiere el citado artículo 21 de la Carta Fundamental.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Ciro Marco Antonio Vivanco Moscoso, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-799-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. A los folios 10 y 11: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. A los folios 12 y 13: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Isai Eliecer Carrasco Catalán y Josefa Ignacia Pizarro Osorio, abogados, quienes interponen acción de amparo en favor de Ciro Marco Antonio Vivanco Mos
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