SIN INFORMACION

CHICA REYES HERNAN Y OTROS CONTRA KOMPATZKI DELARZE HECTOR

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Marco Antonio Quevedo Villegas, abogado, a favor de doña Fabiola Díaz Romero, cédula de identidad Nº 25.274.129-K, Hernán Chica Reyes, cédula de identidad Nº 24.329.305-7, Yocelyn Sánchez Melgar, cédula de identidad Nº 25.438.988-9, Nicole Fernanda Díaz Espinoza, cédula de identidad Nº 19.129.149-2, Angelic Villarroel Soto, cédula de identidad Nº 12.212.300 -6, y de Miguel Isaías Lobos Ruiz, cédula de identidad Nº 15.757.001-3, todos domiciliados en Lote Uno de la Manzana A del Sector Industrial El Boro, comuna de Alto Hospicio, por quienes interpone acción de protección en contra del señor Juez del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Iquique, su señoría Héctor Kompatzki Delarze, domiciliado en Sotomayor S/N de Iquique, por vulnerar las garantías contenidas en el artículo 19 Nº 24, 3, 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 16 de marzo pasado, los recurrentes se enteraron de la existencia de una orden de lanzamiento dictada en los autos Rol C-3159-2020 llevados ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Iquique, la que se llevaría a efecto el 23 de marzo, orden que intima el lanzamiento de todo ocupante del inmueble. Alega que la tramitación de la causa ha contrariado las más elementales reglas del debido proceso, en un contexto premeditado por la sociedad demandante, la que ha hecho creer que la demandada es la única ocupante del sitio, no obstante que en la realidad es ocupada por cerca de 2.000 personas, las que se han organizado en 6 comités de vivienda. Relata que la mencionada demandada arribó a una conciliación en virtud de la cual entregaría el inmueble el 1 de marzo de 2021 libre de todo ocupante, mientras que en etapa de cumplimiento incidental opuso excepción de pago, la que fue rechazada. Así, refiere que la orden de lanzamiento es ilegal y arbitraria, pues se basa en la inaplicación de las más básicas normas del litio consorcio, vulnerando la garantía de debido proceso, al desconocer la condición

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se desprende que el acto reprochado por los recurrentes está dado por la resolución dictada el 8 de marzo pasado por el tribunal recurrido, que indican, ordenó su lanzamiento, lo que conculcaría sus garantías contenidas en el artículo 19 Nº 24, 3, 1 y 2 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, pertinente resulta sintetizar los hitos de la causa Rol N° C-3591-2020 del Primer Juzgado de Letras de Iquique: 1) El 13 de octubre de 2020 se dedujo acción de precario por Sociedad de Parques Industriales S.A. en contra de doña Massiel Mackarena Solar Flores. 2) En audiencia de 09 de noviembre de 2020, las partes arribaron a un avenimiento, que fue aprobado por el tribunal, del siguiente tenor: Las partes acuerdan que la demandada y su familia deshabitarán el inmueble a más tardar el día 1 de Marzo del año 2021, mediante la entrega simbólica del inmueble libre de todo ocupante, la que se practicará el día señalado a las 13:00 horas por la abogada de la demandada a la representante legal de la demandante. 3) El 4 de marzo de 2021 se solicitó el cumplimiento incidental de dicho acuerdo. 4) En la mentada etapa incidental, habiéndose rechazado la excepción opuesta, se accedió al lanzamiento solicitado, previa intimación. 5) Por resolución de 8 de marzo de los corrientes, se decretó el lanzamiento con fuerza pública de la demandada señora Massiel Mackarena Salazar Flores y su familia, quedando libre de todo ocupante el inmueble ubicado en Lote Uno, de la Manzana A, denominado Industrial El Boro, Comuna de Alto Hospicio. Se faculta el allanamiento y descerrajamiento, solamente en caso estrictamente necesario. 6) A petición del demandante, por resolución de 21 de marzo, se suspendió el mentado lanzamiento. CUARTO: Que, en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, especialmente la suspensión del lanzamiento reclamado, se colige que la pretensión de los recurrentes ha perdido oportunidad y carece de sustento fáctico, por lo que la acción deducida será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de doña Fabiola Díaz Romero, Hernán Chica Reyes, Yocelyn Sánchez Melgar, Nicole Fernanda Díaz Espinoza, Angelic Villarroel Soto y de Miguel Isaías Lobos Ruiz, en contra del señor Juez del Primer Juzgado Civil de Iquique. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 130-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, siete de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Marco Antonio Quevedo Villegas, abogado, a favor de doña Fabiola Díaz Romero, cédula de identidad Nº 25.274.129-K, Hernán Chica Reyes, cédula de identidad Nº 24.329.305-7, Yocelyn Sánchez Melgar, cédula de identidad Nº 25.438.988-9, Nicole Fernanda Díaz Espinoza, cédula de identidad Nº 19.129.149-2, Angelic Villarroel Soto, cédula

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