VASQUEZ FIGUEROA JOSE FRANCISCO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, en representación del recurrente Richar Antonio Vásquez Mogollón, quien interpone acción de amparo en favor del amparado don José Francisco Vásquez Figueroa, pasaporte N° 085528781, de nacionalidad venezolana en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el rechazo y cierre de su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Señala que don Richar Antonio Vásquez Mogollón, recurrente, es padre del amparado, don José Francisco Vásquez Figueroa, quien actualmente tiene una solicitud de permanencia definitiva en trámite en el país y cuenta con cédula de identidad para extranjeros N° 26.669.078-9 Indica que el amparado solicitó Visa de Responsabilidad Democrática el día 07 de abril de 2020, y ese mismo día le llegó un correo por parte del Consulado de Chile en Venezuela informando que se ha recibido satisfactoriamente su solicitud de Residente Temporario Titular, Responsabilidad Democrática, otorgando el número de solicitud N° 823855, y en otro correo electrónico le informa que la cita para la entrega de documentación para la obtención de la visa sería entre los días 23 y 25 de noviembre de 2020. Dicha cita es necesaria para la entrega de los documentos exigidos los cuales son los siguientes: Pasaporte, certificado de antecedentes penales, apostilla de antecedentes o partida de nacimiento apostillada según corresponda y el pago de 33 dólares. No obstante, el día 04 de mayo de 2020 recibió un correo electrónico que suspendía todas las citas a partir del 16 de marzo de 2020 y que éstas serían reprogramadas, sin embargo, jamás llegaron las nuevas fechas de las citas. Posteriormente, el día 11 de noviembre de 2020 el consulado chileno decidió cancelar las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática masivamente, causando un directo perjuicio en esta familia que ya se encontraba esperando un plazo extenso para continuar la tramitación de la visa mencionada, impi
Fundamentos
considerando las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor antes anotadas. Añade que si se ordenare el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática al recurrente, resultaría de una omisión de relevantes requisitos legales, dado que las restricciones sanitarias existentes tanto en Chile como en Venezuela hacen imposible, tanto para los requirentes como para el Estado cumplir con las exigencias que establece la normativa nacional para el otorgamiento de ese tipo de visado. Asevera que la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática aún se encuentra pendiente de resolución, en tanto no se tenga los elementos que, en conformidad al ordenamiento jurídico, doten a la autoridad consular de la convicción, más allá de toda duda razonable, de decidir sobre el otorgamiento o denegación de ese tipo de residencia temporaria, habida consideración de las delimitaciones que la misma Carta Fundamental fija en torno a esa dimensión de la libertad ambulatoria. Sostiene que el derecho alegado por el recurrente no es indubitado, ya que el único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consultado respectivo es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí , o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que según dispone el artículo 3 letra e) del Decreto N° 172, Reglamento Consular, son funciones consulares, entre otras “(…) Otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje, a los chilenos de su circunscripción o de paso en ella, conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, de conformidad a lo establecido en el decreto ley y Reglamento de Extranjería”. Por su parte, el artículo 69 del mismo texto en sus numerales 2° y 3° “La visación es el permiso otorgado por la autor
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional interpuesta en favor de don José Francisco Vásquez Figueroa, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto la recurrida deberá continuar el trámite de solicitud visa de responsabilidad democrática del amparado, debiendo citarlo a la entrevista pendiente para los días y horas a determinarse, dentro de un plazo razonable, indicándole, previamente al interesado, toda la documentación que deberá adjuntar, si ello fuere pertinente; tramitación que se sustanciará de conformidad a la normativa vigente al tiempo de interposición de la solicitud o bien una posterior que les resulte más favorable. Regístrese, comuníquese y archívese. N°A
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. Al folio 6: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Carlos Bascuñán Lizana, abogado, en representación del recurrente Richar Antonio Vásquez Mogollón, quien interpone acción de amparo en favor del amparado don José Francisco Vásquez Figueroa, pasaporte N° 085528781, de nacionalidad vene
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