MINISTERIO PUBLICO C/ BERNARDO RODRIGO RODRIGUEZ AGUAYO Y OTRO
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que los nuevos antecedentes esgrimidos por la defensa consisten en incorporar en la decisión la ponderación de al menos tres circunstancias atenuantes que favorecerían al imputado Segundo Rodríguez Aguayo, a saber, su irreprochable conducta, la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos y haber obrado por estímulos de arrebato u obcecación. Sobre el particular, y de lo expuesto por el Ministerio Publico al describir los hechos motivo de la formalización, hasta ahora sólo la atenuante de irreprochable conducta resulta ser un dato objetivo y concreto para la decisión, por cuanto la procedencia de las restantes alegadas por la defensa, serán materia de discusión y determinación en el pertinente juicio oral. 2.- Que, en concreto, la defensa no cuestiona los hechos que justifican la formalización por el delito de homicidio calificado en grado de frustrado, los que son de la mayor gravedad, según lo expuesto en esta audiencia, la víctima tienen más de 30 heridas en su cuerpo, existen secuelas motrices determinadas por un informe médico legal y se advierten en el video que el ministerio publico exhibió en esta audiencia, actos de especial crueldad en contra de la víctima. En este sentido, la necesidad de cautela se satisface proporcionalmente con la prisión preventiva decretada, atendida la gravedad de la pena asignada al delito por el que fue formalizado, y las circunstancia de comisión referidas precedentemente, todo lo cual permite concluir que el imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de treinta de marzo pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado SEGUNDO RODRIGUEZ AGUAYO. Comuníquese de inmediato al juzgado a quo y devuélvase por la vía más expedita. N°Penal-304-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de treinta de marzo pasado, por el Juzgado de Garantía de Concepción, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado SEGUNDO RODRIGUEZ AGUAYO. Comuníquese de inmediato al juzgado a quo y devuélvase por la vía más expedita. N°Penal-304-2022.
Texto Completo (Preview)
Concepción, siete de abril de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: 1.- Que los nuevos antecedentes esgrimidos por la defensa consisten en incorporar en la decisión la ponderación de al menos tres circunstancias atenuantes que favorecerían al imputado Segundo Rodríguez Aguayo, a saber, su irreprochable conducta, la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos y haber obrado por estímulos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica