MARIA GENOVEVA AZÚA ESPINOZA/GENDARMERIA DE CHILE.
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Keomara Henríquez Jaramillo abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de María Genoveva Azúa Espinoza, en contra del Centro Penitenciario Femenino de Santiago, por no haber postulado a la persona en favor de quien recurre al proceso de libertad condicional del periodo de abril 2022, afectando así su derecho a la libertad personal consagrado en el numeral 7° del artículo 19, de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente fue condenada por el 9° Juzgado de Garantía de Santiago (sic) a la pena de cinco años y un día por el delito de tráfico de drogas, en causa RIT 3143-2019. Añade que inició el cumplimiento de la condena el 13 de agosto de 2020, por lo que el término de la misma sería el 3 de abril de 2024. Sin perjuicio de lo anterior, afirma que tiene un total de 498 días de abono y que, además, fue beneficiada con 3 meses de rebaja de condena, por lo que el nuevo término de la condena sería el 3 de enero de 2024. Acusa que, pese a lo anterior, Gendarmería de Chile no ha incluido a su representada en el listado de libertad condicional de abril 2022, toda vez que indica que su tiempo mínimo para el beneficio precitado sería el 03 de agosto de 2022. Argumenta que, con base a lo dispuesto en los artículo 2° y 3° del Decreto Ley 321, para postular al beneficio requería haber cumplido 2/3 de la condena impuesta, lo cual descontando los 3 meses de rebaja de condena concedidos a la recurrente y los 498 días de abono, que constan en su ficha única de condenado, dan como resultado que el tiempo mínimo requerido por la ley se cumple el 6 de junio de 2022. Arguye que el artículo 15 inciso 2° del Decreto 338, que regula el Reglamento sobre Libertad Condicional, señala expresamente que “(…) se incluirán en la nómina aquellas personas condenadas que, satisfaciendo los demás requisitos establecidos en el decreto ley Nº 321, de 1925, cumplan el tiempo mínimo que los habilite para postular du
Fundamentos
considerando que precede –el de la conducta-, se verifica respecto de la condenada, desde que del bimestre enero-febrero de 2021 presenta una “muy buena conducta”, con lo cual completa ya 7 bimestres con esa evaluación (y, recordemos, la ley solo exige cuatro). La discusión del caso sub iudice –la quaestio iuris- dice relación con la verificación del tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional. La recurrente indica que la condenada tendría ya el tiempo necesario para hacerlo, Gendarmería sostiene que no. La diferencia entre ambos, como se advierte de la acción constitucional y del informe de la Administración Penitenciaria, se centra únicamente en dos aspectos: a) la interpretación respecto de si debe considerarse para ese computo los tres meses de rebaja de pena que se le reconocieron a la condenada Azúa Espinoza y, b) si, aceptado lo anterior, puede ser postulada al proceso anterior al cumplimiento del tiempo mínimo. Octavo: Que, por su parte, el argumento central de Gendarmería de Chile se basa –casi únicamente- en “que el artículo 2° de la Ley 21.221, de fecha 18-01-2019, derogo el artículo 5° de la Ley 19.856”. En efecto, y en ello lleva razón la Administración Penitenciaria, el primero de los artículos citados derogó el artículo 5° de la Ley 19.856 –sobre rebaja de condena- que, a su vez, disponía que: “Artículo 5º.- Efecto de comportamiento sobresaliente en libertad condicional. La demostración de comportamiento sobresaliente durante el tiempo de cumplimiento efectivo de una pena privativa de libertad, en los términos de la presente ley, será considerada como antecedente calificado para la obtención de libertad condicional. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, quienes hubieren demostrado el comportamiento a que alude el inciso precedente, estarán habilitados para postular al régimen de libertad condicional en el semestre anterior a aquel en que les hubiere correspondido hacerlo conforme al decreto ley Nº 321, de 1925, y su reglamento”. Sin embargo, la derogación de este artículo no genera los efectos que sostiene la Administración Penitenciaria, por los argumentos que se dirán a continuación. Noveno: Que, en primer lugar, la historia de la Ley 21.221 es clara en cuanto a que la supresión de este artículo no buscaba impedir que quienes hubieren demostrado un muy buen comportamiento quedaran inhabilitados para postular al régimen de libertad condicional en el semestre anterior, sino muy por el contrario, su único fin, como lo señaló quien ejercía las veces de Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, de la época, era solo de coherencia interna por cuanto “ambas reglas [la del comportamiento sobresaliente y la de adelantar la postulación] han perdido sentido en el contexto de este proyecto, que ahora establece como elemento base para la obtención de la libertad condicional el informe psicosocial del reo, que muestre la disociación con su delito y que constata elementos que permit
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San Miguel, siete de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Keomara Henríquez Jaramillo abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de María Genoveva Azúa Espinoza, en contra del Centro Penitenciario Femenino de Santiago, por no haber postulado a la persona en favor de quien recurre al proceso de libertad condicional del periodo de abril 2022,
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