SIN INFORMACION

FUENTES/ASOCIACIÓN CANAL MAULE SUR LIMITADA

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1°.-) El abogado don José Luis Araya Muñoz, domiciliado en calle Sotomayor N° 497 Of “a” de la comuna de Linares, en representación de don José Guillermo Fuentealba Ulloa, chileno, conductor profesional, domiciliado en Sector Los Cristales S/N de la comuna de Longaví, deduce recurso de protección en contra de don David Daniel Castillo Diaz, ignora profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en el sector Los Cristales S/N de la comuna de Longaví, exponiendo que su representado es dueño del Lote Uno, resultante de la subdivisión de un predio ubicado en Los Cristales S/N de la comuna de Longaví, de una superficie aproximada de 910 metros cuadrados y que cuenta, según sus títulos, con los siguientes deslindes: al Norte: en 10 metros con resto de la propiedad; al Sur: en 10 metros con Camino Público a Los Cristales; al Oriente: en 91 metros con sucesión de don Francisco Cisterna y al Poniente: en 91 metros con resto de la propiedad, la cual rola inscrita a su nombre a Fs 559 N° 738 del registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Longaví, correspondiente al año 2021. Lo adquirió de Soledad Romero Campos mediante escritura otorgada ante el Notario de Linares Felipe Trincado Urra, suplente del titular Edison trincado Córdova, de fecha 18 de enero de 2021, propiedad rol de avalúo N° 204-200 de la comuna de Longaví, la cual está exenta de pago de impuesto territorial. El predio anteriormente aludido se presenta como un terreno rectangular de 19 metros de ancho por 91 de largo y por su deslinde oriente se ubica un camino interior, de acceso que las personas que viven en las inmediaciones habilitaran para acceder a sus respectivos domicilios. El lindero que el terreno mantiene por el oriente, con la propiedad indicada en sus títulos como de propiedad de la sucesión de Francisco Cisterna, está actualmente sin ningún tipo de cierro, por lo que durante los primeros días de octubre de 2021 comencé las labores de cierre de mi propiedad, instara polines y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República y cuya tramitación regula el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, cuya finalidad es amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos que esa misma disposición protege, a través de la adopción de medidas de resguardo dispuestas frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que así entonces, el recurso de protección, es un mecanismo constitucional que constituye una acción de carácter excepcional, que protege un derecho indubitado, de aquellos consagrados en la norma precitada, debiendo precisarse que la vulneración debe afectar derechos indubitados, esto es, aquellos que se encuentran plenamente reconocidos por nuestro Ordenamiento Jurídico, lo que obliga a que la infracción que se denuncie por esta vía debe ser manifiesta, grave y claramente antijurídica. Por el contrario, cuando el derecho que se dice amagado no reúne tales características, la presente acción no es el mecanismo para salvaguardar el Estado de Derecho, sino que lo constituyen los procedimientos ordinarios declarativos que el legislador ha creado al efecto. Tercero: Que el acto respecto del cual el recurrente denuncia ilegalidad - sin consignar disposiciones legales infringidas - y arbitrariedad consiste en que el recurrido y terceras personas que no se encuentran identificadas le impidieron realizar labores de cierre de su predio cuestionando el lugar en que el recurrente instalaría el cerco res

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de abril de dos mil veintidós.- VISTO: 1°.-) El abogado don José Luis Araya Muñoz, domiciliado en calle Sotomayor N° 497 Of “a” de la comuna de Linares, en representación de don José Guillermo Fuentealba Ulloa, chileno, conductor profesional, domiciliado en Sector Los Cristales S/N de la comuna de Longaví, deduce recurso de protección en contra de don David Daniel Castillo Diaz, ignor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica