VICTORIANO/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ERIC ALEXANDER VICTORIANO HERRERA, chileno, trabajador dependiente, cédula de identidad N°15.164.926-2, domiciliado para estos efectos en calle Uno Poniente N° 1258, oficina 1211, comuna de Talca, y deduce Recurso de Protección de garantías Constitucionales en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, corporación de derecho privado, RUT N° 81.826.800-9, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 8.046.049-K, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle 1565, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, persona jurídica sin fines de lucro, Rut N°82.606.800-0, representada legalmente por Juan Cristóbal Philippi Irarrázaval, Ingeniero Comercial, cédula de identidad N° 5.894.816-0, ambos domiciliados legalmente en Nataniel Cox Nº 125, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Como antecedentes expone que con fecha 28 diciembre del año 2012, solicitó un crédito de dinero a C.C.A.F. Los Andes, por la suma de $11.232.576 por concepto de capital, más los intereses correspondientes, pagaderos en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $288.913 pesos cada una. Sin embargo, atendido a que perdió su fuente laboral en el año 2013, pudo dar cumplimiento solo hasta la cuota N°20. Agrega que con la intención de reorganizar sus recursos, decide revisar su liquidación de sueldo pagado, correspondiente al mes de diciembre de 2021, oportunidad en que se percata de un descuento denominado “CCAF LOS ANDES” por la suma de $146.752 mil pesos. Procede entonces a cotejar la liquidación correspondiente al mes de noviembre de 2021, constatando que también se había realizado el mismo descuento por “C.C.A.F., Los Andes” por la suma de $65.195 mil pesos. Cabe hacer presente S.S., que Caja de Compensación De Los Andes realizó descuentos en los meses de noviembre y diciembre de 2021 por la suma $211.947 mil pesos, en pago del crédito anterior que tendría con la también recurrida CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, privándole injustificadamente de las mencionadas sumas de dinero.- Aduce que los descuentos realizados por C.C.A.F., Los Andes, en sus remuneraciones, constituyen un acto arbitrario e ilegal que provoca una privación y perturbación en el derecho de propiedad sobre la remuneración que le corresponde percibir, pues jamás fue informado por algún medio respecto de dicha decisión unilateral, de realizar descuentos de sus remuneraciones debido a la deuda que mantiene con Caja De Compensación De Asignación Familiar 18 De Septiembre, ya que dichos descuentos fueron practicados luego de transcurridos muchos años, desde que pudieron ser cobrados, sin que la acreedora ejecutara en el intertanto ningún tipo de acción que diera cuenta de su interés a fin de obtener el pago del crédito. Finalmente en razón de lo anterior, señala que la recurrid
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de la acción constitucional de que se trata, SE RECHAZA el presente recurso de protección interpuesto por don ERIC ALEXANDER VICTORIANO HERRERA, en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES y en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la abogado integrante Carolina Isabel Araya López. Rol N° 91-2022/ Protección.
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Talca, siete de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don ERIC ALEXANDER VICTORIANO HERRERA, chileno, trabajador dependiente, cédula de identidad N°15.164.926-2, domiciliado para estos efectos en calle Uno Poniente N° 1258, oficina 1211, comuna de Talca, y deduce Recurso de Protección de garantías Constitucionales en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN
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