JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LAGO RANCO

BANCO DE ESTADO DE CHILE/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las motivaciones, octava, novena y undécima que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que SEBASTIÁN MIGUEL CERECEDA SOLÍS, Abogado en representación del demandado don José Manuel González Tejeda, interpone recurso de apelación en contra de sentencia definitiva dictada con fecha 24 de diciembre del 2021, que dio lugar tanto a la querella y la demanda civil interpuesta en contra de González Tejeda, condenándolo al pago de $1.018.920, con intereses, al considerar que el actuar de su representado constituye culpa grave al haber hecho entrega de sus claves bancarias por vía telefónica, lo que en definitiva habría redundado en que se le haya sustraído de su cuenta bancaria, a través de diversos giros, un total de $1.800.000 y que atendido a ello, se colige la total responsabilidad del señor González, eximiendo de toda responsabilidad de lo ocurrido al Banco Estado. Indica que la sentencia hace un análisis incompleto de los antecedentes, no ha negado ni ha intentado ocultar la entrega de contraseñas, pero la situación no se limita a la mera entrega de dichas contraseñas, sino que se desarrollaron en espacio de más días pues según se logró acreditar, el reclamo presentado por su representado, al día inmediatamente siguiente de cuando se percató de lo que realmente había ocurrido, debiendo destacarse que la sustracción de sus fondos se realizó en el espacio de tres días, particularmente los días 20, 21 y 22 de enero del 2021, siendo el día 20 cuando el señor González entregó sus contraseñas, realizando el reclamo respectivo el día 21, aun cuando todavía le quedaban en su cuenta un aproximado de un millón y medio de pesos, esto es, que el Banco se encontraba debidamente informado, cuando se le sustrajeron la mayoría de los fondos de su cuenta, el banco con la información que contaba nada hizo y permitió, estando debidamente informado, y se le siguió sustrayendo dinero. Alude el

Fundamentos

considerando décimo de la sentencia, alega que sus afirmaciones se encuentran debidamente acreditadas, incluyendo lo indicado por el Banco en su escrito, mencionando a su vez que aquello se encuentra apoyado con la versión del testigo que depuso por esta parte, que contrario a lo que se señala en la sentencia, agregando que no todo lo que declaró fue de oídas, sí una parte, pero no completamente, sin embargo el tribunal desechó su declaración. Reitera todo lo que su representado ha demostrado, las oportunidades de los reclamos realizados, también menciona el grado de escolaridad del demandado y que no tenía los conocimientos necesarios para tener la claridad de que se trata de una estafa de lo que estaba siendo objeto, que realizó las gestiones pertinentes, como era la de dar el aviso respectivo al Banco y tras percatarse que aquello no dio resultados por la negligencia del Banco, nuevamente hizo las gestiones pertinentes, debiendo destacarse que sólo tras el segundo reclamo presencial se le señaló que ese tipo de reclamos se debe hacer por vía telefónica. Estima que con todo el actuar de su representado no se le puede imputar culpa grave, por cuanto realizó las gestiones pertinentes para resolver la situación, por lo que malamente se puede hablar de una total desidia del señor González que pueda constituir culpa grave. Indica que dio cumplimiento a la normativa vigente, y que luego de su aviso la negligencia no es de su persona, pues si la contraria no ha realizado una adecuada preparación de sus trabajadores de cómo actuar ante situaciones reguladas por la ley 20.009 no es algo de lo que se pueda responsabilizar a su representado, pues al haber hecho el respectivo aviso, él queda eximido de responsabilidad. Atribuye negligencia al Banco y refiere que si hubiese tomado las medidas pertinentes en dicha oportunidad se habría evitado que aproximadamente $1.550.000 no hubiesen sido retirados de los fondos de su representado, lo que constituye un grave incumplimiento del Banco, respecto de lo cual extrañamente la sentencia nada dice al momento de fundar lo resuelto, sosteniendo que si no se hubiese dado el aviso, también existe responsabilidad de banco, citando el artículo 6o de la ley 20.009 y que la misma ya fue incorporada a la ley 20.009 por la ley 21.234, consagrando lo señalado por la judicatura, la que cita. Conforme a otras alegaciones de derecho formuladas, solicita que en definitiva se rechace la querella interpuesta contra su representado y rechace además, en todas sus partes demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por el Banco Estado de Chile, declarándose que su representado no actuó con dolo o culpa grave y que en consecuencia se condene a la contraria a la restitución del saldo retenido, que en este caso asciende a $781.080 (setecientos ochenta y un mil ochenta pesos), monto que ha de ser reajustado de a acuerdo a la tasa de interés máxima convencional, todo ello con expresa condena en costas. Segundo: Que la Ley de Pro

Fallo

se declara: I. Que se rechaza la querella infraccional deducida por el Bancoestado. II. Que se rechaza la demanda civil en contra de don José González Tejeda. Regístrese y devuélvase. Redactó la Ministra Interina Alondra Castro Jiménez N° Policia Local-13-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, siete de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de las motivaciones, octava, novena y undécima que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que SEBASTIÁN MIGUEL CERECEDA SOLÍS, Abogado en representación del demandado don José Manuel González Tejeda, interpone recurso de apelación en contra de sentenc

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