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Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme al mérito de las alegaciones expuestas en los escritos de discusión, la naturaleza de la acción deducida y lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte estima procedente modificar el punto 2 propuesto en subsidio por la parte demandante, toda vez que respecto de la naturaleza y monto de la indemnización de perjuicios, ésta se la ha reservado para la etapa de cumplimiento incidental. 2.- Que, en cambio, respecto de la propuesta de la parte demandada, tal como lo decidiera el juez de la instancia, los puntos consignados en la interlocutoria de prueba cumplen el estandar exigido por la norma en estudio y también con la controversia planteada en este juicio. Por estas consideraciones, cital legal y lo dispuesto por el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I.- se revoca la resolución apelada de siete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-14979-2020, solo en cuanto se sustituye el punto N° 2 por el siguiente: “Existencia de los perjuicios que se reclaman. Naturaleza y hechos que configurarían la relación de causalidad”. II.- se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-3471-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, cital legal y lo dispuesto por el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I.- se revoca la resolución apelada de siete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-14979-2020, solo en cuanto se sustituye el punto N° 2 por el siguiente: “Existencia de los perjuicios que se reclaman. Naturaleza y hechos que configurarían la relación de causalidad”. II.- se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-3471-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme al mérito de las alegaciones expuestas en los escritos de discusión, la naturaleza de la acción deducida y lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte estima procedente modificar el punto 2 propuesto en subsidio por la parte demandante, toda vez que respec
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