SIN INFORMACION

AGUAYO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Néstor Mauricio Pérez Aguayo, abogado, con domicilio en Pedro Montt N° 1606, comuna de Santiago, actuando en representación de doña Marcela Cecilia Aguayo Zárate, con domicilio en El Estero N° 5502, comuna de Estación Central, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, domiciliada en calle Morandé N° 249, comuna de Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME105562-2021 de 16 de agosto 2021, en que confirmó el rechazo de dos licencias médicas extendidas en favor de la protegida, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1 y 24. Funda el recurso expresando que el acto impugnado, que confirma el rechazo de las licencias médicas N° 45569052-8 y 46571586-3, extendidas por 60 días, a contar del 08 de noviembre de 2020, es ilegal y arbitrario, pues rechaza dos permisos médicos ordenados a la recurrente y debidamente respaldados por el especialista traumatólogo – Ortopedista don Gonzalo Cristian Contreras Loyola, bajo el diagnóstico de “Síndrome del Túnel del Carpo Bilateral”, mientras que “exigirle a la recurrente la realización de prestaciones médicas que eran inviables en esa época, dadas las condiciones extraordinarias de Salubridad Pública que se estaban viviendo en el país – y en el mundo - debido a la pandemia mortal por COVID 19”, condicionando la autorización de los subsidios médicos a exigencias que, de haber sido realizadas bajo aquello altos niveles de contagio, ponían en riesgo su vida. Además, alega que el acto no se encuentra debidamente fundado en cuanto a la conclusión de que el reposo prescrito no se encontraba justificado. En cuanto a la situación de la protegida, refiere que previamente se desempeñana en la prestación de servicios domésticos en casa particular y como asesora de hogar, por lo que la movi

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: N°s 45569052-8, 46571586-3, extendidas por un total de 60 días a contar del 08 de noviembre de 202060 años asesora del hogar, Por traumatólogo Tiene indicación quirúrgica dada la emergencia sanitaria aún no define fecha. Conclusión 17 -06 -2020 de electromiografía muestra síndrome de túnel carpiano con compromiso sensitivo-motor de grado moderado a Severo bilateral. Informe médico del 14 del 12 del 2020 síndrome túnel carpiano bilateral en espera de cirugía No aporta lista de espera quirúrgica otro antecedente médico.

Fallo

Por tanto se rechaza, últimas licencias autorizadas por SUSESO” Posteriormente, controvierte la vulneración de garantías invocadas, argumentando que se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha conferido, mientras que no ha causado las afecciones que supuestamente padece el recurrente, ni ha impedido que consulte a su médico tratante, de hecho, es incuestionable que la sra. Aguayo siempre tuvo la posibilidad de consultar a su médico tratante y que pudo realizar los tratamientos que se le han indicado, de acuerdo con la cobertura de salud a la que tiene derecho, sin que la Superintendencia haya intervenido o impedido, de manera alguna el acceso del recurrente a la salud. A su vez, alega que el otorgamiento de una licencia médica por parte de un facultativo de la salud no implica el nacimiento de ningún derecho de propiedad en relación con un eventual subsidio por incapacidad laboral o remuneración según sea el caso, por lo que no existe algún derecho de propiedad sobre eventuales subsidios, pues para ello es necesario, como punto de partida, contar con una licencia médica autorizada, cuestión que no ocurre en la especie. En este sentido, argumenta que, si se considerara que basta la emisión de la licencia médica para que surta todos sus efectos, entre los que se cuenta el subsidio o remuneración, el legislador no hubiera contemplado causales de rechazo, como las contempla en el DS. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, o haría imposible su aplicación, pues de a

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Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Néstor Mauricio Pérez Aguayo, abogado, con domicilio en Pedro Montt N° 1606, comuna de Santiago, actuando en representación de doña Marcela Cecilia Aguayo Zárate, con domicilio en El Estero N° 5502, comuna de Estación Central, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendenci

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