SIN INFORMACION

HABIMELEC HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Kevin Canedo Cueto deduce acción constitucional de amparo en favor del ciudadano venezolano Habilemec Hernández, domiciliado en calle Teresa Vial Nº1420, San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto consistente en omitir pronunciamiento respecto a su solicitud de permanencia definitiva. Expone que su representado ingresó la solicitud de permanencia definitiva el 28 de enero de 2020 y que el 5 de diciembre de 2021 se le informó que su trámite avanzaba a “Análisis Resolutivo”. Da cuenta que el 24 de marzo pasado realizó una consulta a través de la página web del Servicio, para conocer el estado de su solicitud y le entregaron esta información: “Su solicitud de permanencia definitiva con fecha de solicitud/envío día 29-01-2020, presenta un avance de 99%. Estado: Análisis resolutivo.” Afirma que la solicitud continúa, desde hace más de 3 meses, en “Análisis resolutivo” y con un avance del 99% y

Fundamentos

considerando el tiempo desde el ingreso, el acto ha devenido en ilegal, al omitirse lo establecido en los artículos 14 y 27 de la Ley 19.880, en relación con el artículo 38 de la Ley 21.325. Añade que también se vulneran los principios del procedimiento administrativo de celeridad, conclusivo y de economía procedimental. Asevera que la pandemia no puede ser una excusa que pueda justificar la dilación del procedimiento, pues las restricciones a la movilidad impuestas por la autoridad no pueden afectar la tramitación de solicitudes de permanencia definitiva, trámite que se lleva a cabo íntegramente de forma on line, a través de medios telemáticos. Arguye que el acto descrito infringe la libertad de circulación de la persona en cuyo favor se recurre, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Pide se acoja el recurso interpuesto y, en consecuencia, se le ordene a la recurrida conceder el remedio solicitado y, en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso el abogado Javier Muñoz Reyes, en representación de la recurrida quien alega, en primer lugar, alega la improcedencia de la acción de amparo, desde que no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del extranjero del territorio nacional y, en consecuencia, no ha habido vulneración alguna a su libertad personal o seguridad individual. A continuación esgrime que de acuerdo al artículo 157, en relación al artículo 135, ambos del Reglamento del Decreto Ley 1.094 y a los artículos 45 y 63 de la Ley 21.325, el solicitante se encuentra regular en el territorio nacional, mientras se tramita su solicitud. Hace presente que puede salir e ingresar al país con su permiso de residencia en tramitación. Explica que el recurrente ingresó la solicitud el 28 de enero de 2020 y que el 5 de diciembre de 2021 se dictó Resolución Exenta N° 21289049 que aprobó el avance a “Análisis Resolutivo”. Añade que actualmente la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en tramitación, en etapa de análisis resolutivo, pendiente que se remitan los antecedentes solicitados, encontrándose el extranjero en situación migratoria regular en nuestro país. Hace presente que no se ha dictado medida alguna de multa, abandono o expulsión del país en su contra. Concluye que la autoridad ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente de solicitud de permanencia definitiva del recurrente, poniendo a su disposición todos los documentos que acreditan su situación migratoria regular. Pide se rechace la acción de amparo, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y/o seguridad individual, no siendo procedente condenar en costas a su parte. Tercero: Que, de conformidad al artículo 21 de la Constitución Polít

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Habilemec Hernández. Regístrese y archívese en su oportunidad. ROL N° 128- 2022-Amparo. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada con los Ministros Sra. M. Carolina Catepillán Lobos, Sr. Luis Sepúlveda Coronado y Abogado Integrante Sr. Francisco Cruz Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el abogado don Diego Calderón Castillo. Asimismo, se deja constancia que esta audiencia inició a las 09:30 y finalizó a las 09:38 horas. San Miguel, 7 de abril de 2022. Javiera Gaínza Flores, relatora. San Miguel, siete de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 18782: A todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vis

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