ALEJANDRO RAFAEL COITA SÁNCHEZ / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Alejandro Rafael Coita Sánchez, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Indica que el amparado solicitó visa de responsabilidad democrática en febrero de 2021, pero dicho trámite fue cerrado y solamente recibió un correo electrónico, con fecha 8 de marzo de 2021, que le indica que su solicitud no había sido acogida a trámite por faltar documentos, sin especificar cuáles. Alega que el derecho a la libertad ambulatoria del amparado se ve gravemente vulnerada, al impedir el ingreso dentro del territorio chileno, ya que la Administración no ha ayudado a otorgar la información necesaria para regularizar la situación del mismo, lo que ha generado seguir dilatando el proceso. Asimismo, con el actuar denunciado se han incumplido normas legales relativas a la tramitación regular de los procedimientos administrativos, contenidas en la Ley N° 19.880 y las normas relativas al principio de reunificación familiar. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la negativa indicada es ilegal y arbitraria disponiendo la regularización de su situación migratoria. A folio 6, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, señala en primer lugar aspectos generales sobre la otorgación de visas de responsabilidad democrática durante el año 2021, que dicen relación con el brote mundial de Covid 19, contexto en el cual se dispuso el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, aconteciendo lo mismo en Caracas, lo que afectó las condiciones de funcionamiento del Consulado General de Chile en dicha ciudad. En segundo lugar, indica que la solicitud del amparado no fue acogida a trámite por no acompañar todos los documentos exigidos, así como tampoco cumplir con el requisito que las visas las solicite un ciudadano venezolano que cuente con permanencia definitiva en el país
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la reactivación y/o tramitación de la solicitud de visa del amparado, para garantizar la reunificación familiar. Segundo: Que, para resolver este recurso de amparo, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Tercero: Que, por lo demás, la comunicación enviada vía correo electrónico por la institución recurrida al amparado no expresa razones ni motivos para justificar tal decisión y, además, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Cuarto: Por todo lo anterior, se accederá a lo pedido, sólo en cuanto se instruirá a la institución recurrida a citar al amparado ante el respectivo Consulado de Chile en Venezuela, a objeto que pueda presentar la documentación pertinente y se evalúe su solicitud de visa de responsabilidad democrática, de acuerdo a la normativa vigente en cuanto al otorgamiento de ella.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, declarando que la negativa indicada es ilegal y arbitraria disponiendo la regularización de su situación migratoria. A folio 6, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, señala en primer lugar aspectos generales sobre la otorgación de visas de responsabilidad democrática durante el año 2021, que dicen relación con el brote mundial de Covid 19, contexto en el cual se dispuso el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, aconteciendo lo mismo en Caracas, lo que afectó las condiciones de funcionamiento del Consulado General de Chile en dicha ciudad. En segundo lugar, indica que la solicitud del amparado no fue acogida a trámite por no acompañar todos los documentos exigidos, así como tampoco cumplir con el requisito que las visas las solicite un ciudadano venezolano que cuente con permanencia definitiva en el país. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la reactivación y/o tramitación de la solicitud de visa del amparado, para garantizar la reunificación familiar. Segundo: Que, para resolver este recurso de amparo, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicit
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de abril de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Alejandro Rafael Coita Sánchez, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores. Indica que el amparado solicitó visa de responsabilidad democrática en febrero de 2021, pero dicho trámite fue cerrado y solamente recibió un correo electróni
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