CURAMIL/SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº O-7979-2019, RUC Nº 1940232280-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinte de mayo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Lorena Flores Canevaro, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Fernando Curamil Ñancucheo en contra de Servicios Globales de Outsourcing S.A., declarando que el despido de que ha sido objeto el demandante con fecha 9 de octubre de 2019 es injustificado, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal del artículo 477 del Código Laboral, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 160 N° 7 y 168, ambos del Código del Trabajo; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y; (iii) causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por lo que pide invalidar la sentencia recurrida, declarando que no se da lugar a la acción de despido injustificado y demás prestaciones, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley en relación con las normas arriba mencionadas, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso– que el actor accionó alegando que habría sido despedido verbalmente y que se le habría informado que el término de su contrato se debía a que ha perdido algunos teléfonos celulares que le fueran entregados por la empresa, pérdidas que se habrían producido por haber sido asaltado, habiendo efectuado la constancia en Carabineros. Añade que atendida la reiterada conducta del demandante de perder siete equipos celulares en un período de seis meses, equipos que por lo demás estaban destinados a registrar su asistencia, estos hechos configuran la causal de término del contrato de trabajo por incumplimiento grave de sus obligaciones referida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. Finalmente explica que la sentencia reconoce que el motivo por el cual se puso término al contrato de trabajo de la demandante efectivamente fue la pérdida reiterada de su herramienta de trabajo, considerando que por el hecho de dar cuenta de su pérdida su falta quedaba subsanada. Denuncia que al resolver en la forma indicada, la sentenciadora ha incurrido en infracción, por indebida aplicación de la norma del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por cuanto en el considerando octavo el tribunal reconoce que, a la luz de los hechos acreditados mediante la prueba rendida, el demandante extravió por diversos motivos, en forma reiterada, la herramienta de trabajo consistente en el equipo celular entregado para marcar su ingreso y salida del trabajo, sin embargo, señala que dichos incumplimientos fueron subsanados por el demandante al dar éste aviso de dichas perdidas al empleador, es decir, estima que la conducta reiterada y displicente de extraviar el equipo, y de la imposibilidad de marcar su ingreso y salida del lugar de trabajo es un incumplimiento del contrato de trabajo, pero no de la gravedad en los términos señalados en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, y que además se trataría de un único incumplimiento ocurrido durante la relación laboral. Manifiesta que para calificar si el incumplimiento es grave o no, el tribunal no puede entrar a considerar la conducta anterior del trabajador, puesto que se está en sede laboral, no criminal donde la irreprochable conducta anterior es una atenuante de la pena. Añade que, en materia laboral, la calificación de la gravedad del incumplimiento debe hacerse sobre la base exclusivamente de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al demandante, reiteración de las mismas y efectos que produce en la relación laboral: en este caso dicho incumplimiento reiterado produjo que el demandante no registrara su ingreso y salida de su lugar de trabajo en tanto no retiraba el nuevo celular; provocando además de pérdida económ
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal del artículo 477 del Código Laboral, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración de los artículos 160 N° 7 y 168, ambos del Código del Trabajo; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y; (iii) causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por lo que pide invalidar la sentencia recurrida, declarando que no se da lugar a la acción de despido injustificado y demás prestaciones, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley en relación con las normas arriba mencionadas, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso– que el actor accionó alegando que habría sido despedido verbalmente y que se le habría informado que el término de su contrato se debía a que ha perdido algunos teléfonos celulares que le fueran entregados por la empresa, pérdidas que se habrían producido por haber sido asaltado, habiendo efectuado la constancia en Carabineros. Añade que atendida la reiterada conducta del demandante de perder siete equipos
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº O-7979-2019, RUC Nº 1940232280-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veinte de mayo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Lorena Flores Canevaro, acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Fernando Curamil Ñancucheo en co
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