CORRAL/SEGUROS SURAMERICANA S.A
Rol
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-1016-2020, RUC Nº 2040250524-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de ocho de mayo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Maritza Vásquez Díaz, rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por María José Corral Lara en contra de Seguros Generales Suramericana S.A., sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal del artículo 477 del Código Laboral, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por lo que pide anular la sentencia definitiva y dictar la correspondiente de reemplazo que disponga acoger la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código Laboral, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la demandada invoca dos causales para desvincular a la demandante, primero la causal de la letra a) del N° 1 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por falta de probidad en el desempeño de sus funciones; y en segundo lugar la del N° 7 del mismo artículo, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Agrega que en el proceso la demandada intentó acreditar la primera causal, sin embargo en la sentencia la jueza a quo desarrolla la historia de la ley que modificó la causal de falta de probidad, y al respecto se señaló que el proyecto especifica que las conductas que dan origen al término del contrato de trabajo sólo pueden ser aquellas que se realicen con ocasión del trabajo, sin que se extiendan a las que realiza el trabajador fuera del ámbito laboral; cuyo es el caso de autos, en que la acción atribuida a la demandante se concreta en la etapa pre contractual, más no en el ejercicio de sus funciones, motivo por el cual se desechó esta causal como justificativa del despido. Refiere que el problema se genera al interpretar el momentum de la conducta respecto de la segunda causal invocada para la desvinculación, contrariando lo razonado. Así se justifica el despido señalando que efectivamente la trabajadora incumplió obligaciones que le imponía el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad previstas en el artículo 5, letra C) al presentar documentación falsa al postular al cargo; al artículo 49, que señala que es obligación legal y reglamentaria, de carácter preferente, que todo trabajador cumpla fielmente con las obligaciones del respectivo contrato de trabajo y todas las disposiciones del Reglamento, que sean inherentes al buen desempeño de sus funciones y al artículo 50 letra m) de guardar, dentro del trabajo una conducta digna y honrosa. Indica que la magistrada utiliza dos formas de aplicar la ley para ambas causales, reconociendo para la primera que la conducta ocurre en una etapa pre contractual, por lo que en este aspecto se infringe la ley al encuadrar una conducta en un tipo que no la puede considerar, ya que no puede entonces considerarse como incumplimiento grave aquella conducta que no ocurre dentro de las obligaciones que impone el contrato. Finalmente expresa que de haberse interpretado de igual manera la resolución de ambas causales invocadas por la demandada, habría sido declarado injustificado tanto el despido por falta de probidad como el de incumplimiento grave, dado que la conducta ocurre en una etapa pre contractual, no existiendo conducta alguna que haya incumplido las obligacion
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal del artículo 477 del Código Laboral, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por lo que pide anular la sentencia definitiva y dictar la correspondiente de reemplazo que disponga acoger la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código Laboral, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso –que la demandada invoca dos causales para desvincular a la demandante, primero la causal de la letra a) del N° 1 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por falta de probidad en el desempeño de sus funciones; y en segundo lugar la del N° 7 del mismo artículo, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Agrega que en el proceso la demandada
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-1016-2020, RUC Nº 2040250524-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de ocho de mayo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Maritza Vásquez Díaz, rechazó la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por María José Corral Lara en contra de Se
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