JHONATAN NELSON PERDOMO LEÓN / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que comparece Jhonatan Nelson Perdomo León, venezolano, documento de identidad 108383919, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de la Valparaíso. Reclama la legalidad de la Resolución Exenta N° 329, de fecha 23 de febrero de 2022, que decretó la expulsión del amparado por ingreso clandestino, sin que mediara un proceso penal previo legalmente tramitado. En síntesis, señala que ingresó al país por paso no habilitado junto a su madre Iria del Carmen León Valero, y sus hermanas Yenifer del Carmen Perdomo León y Yetsibeht del Carmen González León, y se dirigieron a Valparaíso, ciudad donde vive su hermana Joselin Ruth León Valero, quien les ha brindado apoyo junto a su otro hermano Johan Manuel León Valero; ambos se encuentran optando a la permanencia definitiva. Agrega que actualmente realiza trabajos remunerados esporádicos. Que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último, refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. Que la Prefectura Provincial Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile informa que la Resolución impugnada fue notificada al afectado, el que se encuentra sujeto a la medida de control de firma. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, al informar la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, señala que presentó denuncia contra el amparado ante el Ministerio Público y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del afectado del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que además, se agregaron a los autos documentos que dan cuenta del arraigo del amparado en el territorio nacional, tales como la solicitud de residencia definitiva de su hermana Joselin Ruth León Valero, la petición de ampliación de la permanencia definitiva de su hermano Johan Manuel León Valero, el otorgamiento de visa temporal a su madre doña Iria del Carmen León Valero, una carta de referencia en la que se señala que el amparado es una persona honesta y responsable, además de una oferta de trabajo de 29 de marzo último para desempeñarse como maestro de obras, antecedentes que debieron ser ponderados por la autoridad antes de disponer su expulsión. Sexto: Que, en consecuencia, de ejecutarse la medida, podría ocasionarse un daño a la unidad familiar, puesto que implicaría separar al amparado de su familia, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución P
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Jhonatan Nelson Perdomo León, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3116 de fecha 12 de agosto de 2021, modificada por la Resolución Exenta N° 329 de fecha 23 de febrero de 2022, que decretó su expulsión del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Se previene que la Ministra Sra. María del Rosario Lavín Valdés, estuvo por mantener la cautelar de control de firma del amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N° Amparo-518-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de abril de dos mil veintidós. VISTO: Que comparece Jhonatan Nelson Perdomo León, venezolano, documento de identidad 108383919, y deduce recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de la Valparaíso. Reclama la legalidad de la Resolución Exenta N° 329, de fecha 23 de febrero de 2022, que decretó la expulsión del amparado por ingreso cland
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