SIN INFORMACION

VENTURA RODRIGUEZ DANILO RAMÓN/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de doña Daniela Liubyeneska Ventura Bravo, en representación de su padre don Danilo Ramón Ventura Rodríguez, pasaporte venezolano N° 069853467, ambos de nacionalidad venezolana, todos domiciliados en calle Rosas Nº 2999, departamento Nº 302 torre A, Santiago, quien interpone acción de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido éste en un acto ilegal al cerrar su trámite de visa de responsabilidad democrática por correo electrónico de 11 de noviembre de 2020, lo que vulnera la libertad personal y seguridad individual del amparado. Solicita que se acoja su acción y se ordene a la recurrida dar continuidad al trámite de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática del amparado, debiendo agendar su cita en el más corto plazo que no podrá exceder de 30 días corridos en el Consulado de Chile en Caracas, para así proceder con la recepción de su pasaporte y estampado de su visado, como en derecho corresponde. Fundando su acción, indica que la recurrente teniendo la calidad de residente legal en la República de Chile, el 09 de diciembre de 2019solicitó la Visa de Responsabilidad Democrática para su padre, con quien ha permanecido separados por más de cuatro años, la que fue enviada al Consulado General de Chile en Puerto Ordaz, a través del Sistema de Atención Consular, adjuntando toda la documentación exigida. Indica que la misma fue acogida a trámite el 14 de mayo de 2020, siéndole asignado el número 804811, donde le notifican la cita para la consignación de pasaporte, entrega de antecedentes penales, y demás requisitos exigidos por las autoridades consulares chilenas, desde el 05 de julio de 2021, hasta el 07 de julio de 2021. No obstante, mediante correo electrónico de 11 de noviembre de 2020, el amparado es notificado vía electrónica q

Fallo

Por estas razones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el presente recurso de amparo deducido a favor de don Danilo Ramón Ventura Rodríguez, pasaporte venezolano N° 069853467, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, solo en cuanto se ordena a la repartición pública recurrida, dentro de plazo de treinta días hábiles, citar al amparado al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, como corresponda, debiendo en consecuencia, continuar con la tramitación normal de la petición formulada en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-931-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. A los escritos folios Nºs 6 y 7: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en representación de doña Daniela Liubyeneska Ventura Bravo, en representación de su padre don Danilo Ramón Ventura Rodríguez, pasaporte venezolano N° 069853467, ambos de nacionalidad venezola

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