1º Juzgado de Letras de Ovalle

DAHDAL/CASTEX

Rol

C-13-2019

Fecha

24 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandado, representado por el abogado Juan Pablo Corral, interpone recurso de nulidad en contra de todo lo obrado en la causa desde su inicio. Los vicios en que funda la nulidad ser an los siguientes: í - Inexistencia de una notificaci n ó al demandado de autos. Indica que no ha habido emplazamiento v lido toda vez que su representado no ha sido notificadoá de ninguna resoluci n ni en forma personal ni de ninguna otra, debi ndose haberó é iniciado la causa con una notificaci n personal.ó - Infracci n legal a ó lo dispuesto en el art culo 462 del í C digo del Trabajoó . A su juicio, previo a dar inicio a un juicio de cobranza laboral, debe certificarse no solo que la sentencia definitiva se encuentra firma o ejecutoriada, sino que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en ella dentro del plazo de 5to d a, cuesti ní ó que, seg n indica, no habr a ocurrido en los autos.ú í - Infracci n al ó art. 466 del C digo del Trabajo, conforme al cual”… ó el tribunal ordenar el cumplimiento del fallo”, á atendido que no obra en autos resoluci n que ordene el cumplimiento.ó - Infracci n a lo dispuesto en el inciso final del art. 466 del C digo deló ó Trabajo que dispone que la liquidaci n del cr dito debe ser notificada por cartaó é certificada a las partes y junto con el requerimiento al ejecutado, cuesti n que noó se ha realizado, toda vez que s lo se ha intentado notificar de ella al Sr.ó Mauricio Cortes Gallardo, a quien no se le habr a conferido poder en esta í causa. A esto se suma lo se alado en cuanto a que, por tratarse de la primerañ resoluci n de que se dicta en el proceso, deb a ser emplazado personalmente eló í demandado, cosa que no ocurri .ó - El tribunal dicto una medida pedida como “simplemente precautoria”, pero que en los hechos se le dio la tramitaci n de una medida prejudicial precautoria,ó mas sin cumplir con los requisitos de las medidas prejudiciales precautorias: no se rindi fianza, ó no se se al la cuant a o valor de los bienes sobre los que reca a, yñ ó í í no se le notific ó al demandado. SEGUNDO: Que evacuando el traslado, el abogado, CHRISTIAN ANDR SÉ TABILO TAPIA en representaci n del demandante se ala, en s ntesis, que eló ñ í demandado y ejecutado de autos otorg con fecha 15 de septiembre de 2018 poró escritura p blica, mandato judicial al abogado Mauricio Cort s Gallado,ú é facult ndoseleá para obrar “hasta la completa ejecuci n de la sentencia, mandatoó del todo vigente hasta fecha”, por lo que, todas las resoluciones que ha dictado el tribunal han sido notificadas de forma legal, y que, el actor no ha logrado acreditar tampoco que tom conocimiento de las resoluciones del tribunal,ó s loó el d a que interpone el incidente, por lo que no se cumplir a el plazo legal de cincoí í d as para deducir el recurso, por lo que ser a ste extempor neo. Adem s,í í é á á considera que cualquier eventual vicio estar a, por lo mismo, convalidado, y que,í adem s, no se observa perjuicio en el supuesto vicio de

Fallo

SE RESUELVE: - Que se rechaza la nulidad de todo lo obrado, con costas: Se regulan las costas personales en $300.000 (trescientos mil pesos) Al primer otros : í Atendido lo precedentemente resuelto, se rechaza la suspensi n del procedimiento.ó Al segundo y tercer otrosí: Atendido lo razonado y resuelto en lo principal, no ha lugar por extempor nea la solicitud de caducidad y oposici n a la medidaá ó cautelar decretada. Al cuarto Otros : í Atendido lo precedentemente resuelto y en vista de la necesidad de asegurar el cumplimiento de la sentencia y sin que se pueda concluir, con los antecedentes que obran en la causa, la desproporcionalidad de la medida, se rechaza la cancelaci n y el alzamiento de la medida precautoriaó decretada. Al quinto Otros :í Atendido lo resuelto en el cuarto otros , no ha lugar.í Al sexto Otrosí: Atendido lo resuelto en lo principal y habi ndose notificadoé v lidamente la liquidaci n el d a 07 de noviembre de 2019 al abogado delá ó í demandado de la resoluci n que dio cuenta de ella, No ha lugar.ó En cuanto a la reserva de acciones penales en relaci n a testigos yó documentos presentados en la etapa declarativa, no ha lugar por improcedente. Resolviendo lo solicitado con fecha seis de diciembre de dos mil diecinueve por el abogado del ejecutado: Atendido el m rito de autos, los documentos acompa ados con laé ñ solicitud, lo se alado por la parte ejecutante con fecha 11 de diciembre de 2019ñ y conforme a lo dispuesto en el art culo 162 del C digo del

Texto Completo (Preview)

Ovalle, veinticuatro de marzo de dos mil veinte. Resolviendo derechamente lo pendiente de escrito de fecha seis de noviembre de dos mil diecinueve. A lo principal: En cuanto al recurso de nulidad de todo lo obrado: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandado, representado por el abogado Juan Pablo Corral, interpone recurso de nulidad en contra de todo lo obrado en la causa desde su inicio.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica