RODRIGUEZ CON GIMNASIOS CORDILLERA Y OTRO
Rol
C-4283-2018
Fecha
24 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 20 de enero de 2020 comparece doña FRANCISCA BARRIGA DURAN, en representación convencional de don MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ NORAMBUENA, quien interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra de la demandante y de la demandada de autos, respecto de los siguientes bienes muebles embargados por actuación receptorial de fecha 27 de junio de 2019: Un televisor a color, marca LG de 32”; 10 trotadoras, marca Vision T-60; y 21 máquinas elípticas, marca Vision S-60. 2° Funda su tercería en que los bienes embargados fueron adquiridos por don Marcos Rodríguez Norambuena mediante compraventa de fecha 10 de septiembre de 2012, que le hizo a doña Ida Isabel Henríquez Vera, mediante escritura pública suscrita ante la notaría de Santiago de doña Linda Scarlett Bosch Jiménez, inscrita en su repertorio bajo el número 1946/2012, compraventa en virtud de la cual el tercerista adquirió una gran cantidad de máquinas de ejercicios de diversos modelos y funciones, como máquinas de fuerza, spinning, trotadoras, elípticas, entre otras. Agrega que con fecha 14 de octubre de 2016 el tercerista celebra contrato de arrendamiento de bienes muebles con Gimnasios La Cañada Limitada, dando en arrendamiento a ésta última una serie de máquinas de ejercicios, para que pudieran ser utilizados como implementos de las sucursales de la franquicia Gimnasios Pacific Fitness, ubicadas en Rancagua N° 485, comuna de Providencia y en calle Rojas Magallanes N° 8988, comuna de La Florida, dentro de esos bienes estaban las 10 trotadoras y las 21 máquinas elípticas embargadas en autos. Señala además que el tercerista es un tercero ajeno a la ejecución, y que no forma ni ha formado parte jamás de alguna declaración de único empleador, por lo que no le corresponde responsabilidad alguna en la obligación cobrada en autos. En definitiva, solicita tener por interpuesta demanda incidental de tercería de posesión, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes, con costas. 3° Que con fecha 24 de enero de 2020 se tuvo por evacuado traslado en rebeldía de la ejecutante y de la ejecutada, y con la misma fecha se recibió la tercería a prueba por el término legal, fijándose como hecho controvertido, sustancial y pertinente: Efectividad que la tercerista se encontraba en posesión de los bienes embargados a la época de la traba del embargo. 4° Que, para acreditar sus aseveraciones, la tercerista produjo como única prueba la documental, no objetada, consistente en: 1. Fotocopia legalizada de contrato de arrendamiento de bienes muebles suscrito entre GIMNASIOS LA CAÑADA LTDA, y don MARCOS RODRIGUEZ NORAMBUENA, con fecha 14 de octubre de 2016, mediante el cual el tercerista entrega en arrendamiento a GIMNASIOS LA CAÑADA LTDA una serie de bienes muebles para el funcionamiento del gimnasio en el mismo domicilio en que se encontraban las especies embargadas, coincidiendo dentro de esos bienes en cuanto a sus características específicas, las máquinas trotadoras y la
Fallo
por tanto las tenía en su poder en calidad de mero tenedor. LXXMXYWHPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl • Que las máquinas trotadoras y elípticas del acta de embargo coinciden de forma clara con los bienes señalados en los instrumentos acompañados por la tercerista, esto es , contrato de compraventa de bienes muebles y contrato de arrendamiento de bienes muebles. • Que a mayor abundamiento, los instrumentos invocados indican que los bienes estarían destinados a la explotación del negocio que funciona en el domicilio en que se encontraron las especies embargadas, circunstancia que permite a esta Juez presumir que se trata de los mismos bienes dados en arrendamiento por el tercerista 7° Que atendido todo lo razonado precedentemente, logrando determinarse que las diez máquinas trotadoras marca Vision T-60 y las 21 máquinas elípticas marca Vision S-60 pertenecen al tercerista, quien en un acto de posesión se las dio en arrendamiento a una de las demandadas, es que ha de acogerse la tercería de posesión planteada sólo respecto de dichos bienes. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 585, 703, 706, 1698 y 1702 y
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Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil veinte. Autos para resolver. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que con fecha 20 de enero de 2020 comparece doña FRANCISCA BARRIGA DURAN, en representación convencional de don MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ NORAMBUENA, quien interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra de la demandante y de la demandada de autos, respecto de los siguientes bienes mueb
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