JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO CISNES

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS C/ JUAN MARCOS RAMIREZ PENA

Rol

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos investigados, seguida en contra de Darbin Adalberto Mulchi Carrillo y Juan Marcos Ramírez Peña, cometido en la comuna de Cisnes el día 21 de Mayo de 2017, solicitando, en definitiva, se revoque la resolución apelada, declarando que se rechaza la incidencia de sobreseimiento planteada, debiéndose dar curso progresivo a los autos, siguiendo el procedimiento conforme las reglas generales, o la declaración que se estime en igual sentido. SEGUNDO: Que, el recurrente, como fundamento de su recurso expuso, luego de relacionar los hechos objeto de la investigación, los que según refiere se encontrarían contenidos tanto en la querella presentada con fecha 7 de Febrero de 2020, por el Servicio de Aduanas, como en la solicitud de formalización de la investigación de 6 de Diciembre de 2021, que el Juez declaró el sobreseimiento definitivo de la causa conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es, cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, sosteniendo que la circunstancia de que un camión internado bajo régimen de zona franca en Iquique saliera de la Región de Tarapacá, sin pasavante, hacia el resto del país, llegando posteriormente a la Región de Aysén, sólo constituiría infracción reglamentaria, y que las sanciones se encontrarían en la Resolución Exenta N° 6000, de 2004, del Servicio Nacional de Aduanas, y que el hecho que los imputados se rehusaran a ser controlados por funcionarios de Aduanas presentes en Puerto Cisnes, huyendo del lugar, en nada alteraría la conclusión anterior. Agrega que, a su juicio, los hechos objeto de la investigación no pueden calificarse como una infracción reglamentaria, como mal lo ha entendido el Juez a quo, muy por el contrario, el legislador aduanero los ha calificado expresamente como delito de contrabando, citando y relacionando, en lo pertinente, el D.F.L. 341, de 1977, sobre Zonas Francas, (refundido actualmente en el D.F.L. 2, de 2021, del Ministerio de Hacienda), esp

Fundamentos

considerando que el delito de contrabando impropio que ahora se conoce, es un simple delito, en cuyo caso, por disposición especial del artículo 170, de la Ordenanza de Aduanas, la responsabilidad penal prescribe en tres años, contados desde su perpetración; que, el vehículo obtuvo su permiso de circulación en la Municipalidad de Zapallar, con fecha 30 de Septiembre del año 2016, esto es, fuera de la zona franca de Iquique; que el hecho imputado por el Servicio Nacional de Aduanas se habría cometido el 21 de Mayo del año 2017, en la localidad de Cisnes y habiéndose presentado la querella del citado Servicio, el día 7 de Febrero del año 2020, sin mediar formalización por el ente persecutor, esto es, transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal; y, en razón de lo dispuesto en los artículos 95 y 96, ambos del Código Penal; artículo 250, letra d), del Código Procesal Penal; y artículos 168, 170 y 178, de la Ordenanza General de Aduanas, este disidente fue de la opinión de confirmar la resolución apelada de fecha nueve de Marzo del año dos mil veintidós, dictada por el Juez de Garantía de Cisnes, por la que declaró el sobreseimiento definitivo de la causa por el artículo 250, letra a), del Código Procesal Penal, pero con declaración, de que el motivo tenido en cuenta para ello es que la acción penal de autos se encuentra prescrita, en razón al delito imputado en la querella del Servicio Nacional de Aduanas, esto es, de contrabando impropio, tipificado en el artículo 168, inciso 5°, de la Ordenanza de Aduanas, que fuera deducido en contra de los imputados DARBIN ADALBERTO MULCHI CARRILLO y JUAN MARCOS RAMÍREZ PEÑA y en consecuencia, por declarar el sobreseimiento total y definitivo en la presente causa, de conformidad al artículo 250, letra d), del Código Procesal Penal. Regístrese, dese a conocer a los intervinientes en el día y hora fijados al efecto, y devuélvase oportunamente. Redacción del voto de mayoría del Señor Ministro Titular, don Sergio Fernando Mora Vallejos y del disidencia, su propio autor. Rol I. Corte N°: 58-2022 (Penal).

Fallo

por tanto, los vehículos usados procedentes de zona franca solamente pueden utilizarse en dichas zonas, haciendo presente que el inciso quinto del artículo 178 de la citada Ordenanza dispone que los delitos de contrabando se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa. Señala que los hechos objetos de la investigación son subsumibles en las normas citadas que tipifican el delito de contrabando, ya que: a) Los imputados sacaron un camión internado bajo régimen de zona franca en Iquique hacia el resto del país, sin un título de admisión temporal (Pasavante), cuestión que el legislador aduanero califica como un delito de contrabando de los que describe o sanciona la Ordenanza de Aduanas (art. 22 del DFL No 2, 2001, Ministerio de Hacienda); b) Cuando se sorprendió a los imputados intentando sacar el vehículo de la Región de Aysén, por barcaza, desde Puerto Cisnes, hacia el resto del país irregularmente (sin Pasavante), éstos huyeron del lugar, evitando la incautación del vehículo y; c) Los imputados fueron sorprendidos con el vehículo en la Provincia de Palena, en el Punto Aduanero Puelche, dispuestos para salir hacia el resto del país, instante en que el camión fue incautado por el Servicio de Aduanas. Agrega que, las situaciones descritas en las letras b) y c), aun consideradas en forma aisladas, igualmente constituyen delito de contrabando, en grado de tentativa, las que deben castigarse como consumadas por expresa disposición del artículo 178 de

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a seis de abril del año dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RUC 2010007994-2, RIT 55-2020, Rol Corte 58-2022, mediante la presentación de fecha 14 de Marzo de 2022, don Manuel Alejandro Salas Salas, abogado, en representación del Servicio Nacional de Aduanas, recurre de apelación en contra de la resolución dictada por el Juez Titu

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