1° Juzgado de Letras de Melipilla

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL CON MORGADO

Rol

A-102-2013

Fecha

23 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos antecedentes comparece don Juan Pablo Aguilera Sanhueza, abogado, en representación de Asesorías Legales y de Cobranzas ACOB LTDA., ambos mandatarios del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, continuador legal del Instituto de Normalización Previsional, en adelante indistintamente el Instituto o I.P.S, conforme la facultad concedida en instrumento público que acompañada, ambos domiciliados en calle Huérfanos N°1373 oficina 903, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña MARÍA MAGDALENA MORGADO CUEVAS, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Silva Chávez 921, Comuna de Melipilla. Funda su demanda en las resoluciones individualizadas en su libelo, por los periodos diciembre de 2002 a enero 2004, las cuales han establecido que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $187.964.- por concepto de cotizaciones morosas. Señala que dichas resoluciones tienen mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible, y no se encuentra prescrita, por lo que solicita, en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma total de $187.964, más intereses, reajustes, recargos y costas, se siga adelante con la ejecución hasta el pago íntegro de lo adeudado. Por su parte, con fecha 08 de octubre de 2019, la ejecutada doña María Magdalena Morgado Cuevas, opuso las siguientes excepciones: 1) La del N° 17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; 2) La excepción contemplada en el N° 9 del art.464 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 17.322, esto es, el pago de la deuda, en virtud de los hechos y derechos que expone. Con fecha 15 de octubre de 2019, la parte ejecutante evacuado en traslado conferido, solicita el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone. Con fecha 12 de febrero de 2020, se declararon admisibles las excepciones o

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JUAN PABLO AGUILERA SANHUEZA, en representación de Asesorías Legales y de Cobranzas ACOB LTDA., ambos mandatarios del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, continuador legal del Instituto de Normalización Previsional, deduce demanda ejecutiva en contra de doña MARÍA MAGDALENA MORGADO CUEVAS, todos ya individualizados, para que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $187.864.-, más intereses, reajustes, recargos y costas, contenidos en la resolución N°20130409034 de fecha 10 de abril de 2013. SEGUNDO: Que debidamente emplazado la demandada opuso a la ejecución las excepciones de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva y el pago de la deuda de los números 17 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.- TERCERO: Que la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, la funda en que la ejecutante pretende el cobro de una supuesta deuda por cotizaciones previsionales correspondientes al periodo que va del mes de Diciembre del año 2002 al mes de Enero del 2004, fundando su ejecución en un título ejecutivo consistente en una resolución de cobranza que singulariza como la N°201304090034 de fecha 10 de Abril del 2013 el que desde que se hicieron exigibles las obligaciones tiene a la fecha más de diez años, asimismo los servicios que las causaron terminaron a principios del año 2004, teniendo desde esa fecha dichos trabajadores una nueva y distinta relación laboral y empleador también distinto, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley N°17.322, las acciones a que se refiere este procedimiento ejecutivo de cobranza se encuentran extintas o prescritas. CUARTO: Que la excepción de pago de la deuda la justifica en que, a solicitud de este tribunal, la Tesorería General de la Republica, con fecha 22 de Agosto del año 2013, procedió a practicar la retención por la suma de $187.864.-, según consta del documento que acompaña, por lo que debe entenderse para todos los efectos pagada la obligación que se pretende cobrar en estos autos. QUINTO: Que la ejecutante evacuado en traslado conferido, solicita el rechazo de las excepciones opuestas, con costas, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que expone: En cuanto a la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o solo la acción ejecutiva”, señala que para que sea procedente acoger la excepción de prescripción, habrá de acreditar los presupuestos fácticos que la hagan procedente, toda vez, que al respecto se encuentran vigentes y son aplicables a la deuda de autos las normas del artículo 31 BIS de la ley 17.322 y la del artículo 49 de la ley 15.386 y conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, la única forma de acreditar desvinculación laboral es el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo los que deberán constar por escrito. Señala que, según las normas establecidas en el artículo 18 de la Ley 17

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. Con fecha 11 de marzo de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don JUAN PABLO AGUILERA SANHUEZA, en representación de Asesorías Legales y de Cobranzas ACOB LTDA., ambos mandatarios del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, continuador legal del Instituto de Normalización Previsional, deduce demanda ejecutiva en contra de doña MARÍA MAGDALENA MORGADO CUEVAS, todos ya individualizados, para que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $187.864.-, más intereses, reajustes, recargos y costas, contenidos en la resolución N°20130409034 de fecha 10 de abril de 2013. SEGUNDO: Que debidamente emplazado la demandada opuso a la ejecución las excepciones de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva y el pago de la deuda de los números 17 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.- TERCERO: Que la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, la funda en que la ejecutante pretende el cobro de una supuesta deuda por cotizaciones previsionales correspondientes al periodo que va del mes de Diciembre del año 2002 al mes de Enero del 2004, fundando su ejecución en un título ejecutivo consistente en una resolución de cobranza que singulariza como la N°201304090034 de fecha 10 de Abril del 2013 el que desde que se hicieron exigibles las obligaciones tiene a la fecha más de diez años, a

Texto Completo (Preview)

Melipilla, veintitrés de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes comparece don Juan Pablo Aguilera Sanhueza, abogado, en representación de Asesorías Legales y de Cobranzas ACOB LTDA., ambos mandatarios del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, continuador legal del Instituto de Normalización Previsional, en adelante indistintamente el Instituto o I.P.S, conforme la facultad concedida en in

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica