ANGELO CABRERA ESCALONA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de protección en favor de Ángelo Jesús Cabrera Escalona, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en calle Alcalde Pedro Alarcón Nº 932, comuna de San Miguel, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada legalmente por Álvaro Belollio Avaria, ambos con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva realizada el 7 de mayo de 2020 por la persona en cuyo favor se recurre, sin que se haya emitido aún un pronunciamiento final de su petición, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley N°19.980 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Piden que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer imperio del derecho. Segundo: Que informando la recurrida al tenor del recurso, refiere en lo pertinente que según Resolución Exenta N° 212221736, la solicitud permanencia definitiva del recurrente avanzó a la etapa de “análisis intermedio”, aduciendo que la petición del actor ha sido tramitada de manera regular y progresiva, poniendo a su disposición todos los documentos que acreditan su situación migratoria regular en el territorio nacional. Refiere que la tramitación referida implica ausencia del silencio administrativo y que el plazo señalado por el artículo 27 de la Ley N°19.880 puede ser mayor a 6 meses cuando existe caso fortuito o fuerza may
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San Miguel, siete de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de protección en favor de Ángelo Jesús Cabrera Escalona, de nacionalidad venezolana, todos domiciliados para estos efectos en calle Alcalde Pedro Alarcón Nº 932, comuna de San Miguel, e
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