AGUILAR/CHELECH
Rol
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
LESIÓN ENORME, ACCIÓN DE RESCISIÓN POR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando especialmente el tenor del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, es propicio dejar sentado que la frase, "cesación de las partes en la prosecución del juicio”, es indicativa de la inactividad de las mismas, lo que es asimilada por la doctrina al silencio en la relación jurídica, inactividad motivada por el desinterés por obtener una decisión de los tribunales sobre el conflicto sometido a su conocimiento, pasividad que debe ser culpable, y que denota un comportamiento voluntariamente omisivo, circunstancias todas que no es posible advertir en la presente causa, toda vez que la resolución de 18 de mayo del año 2020 ordena notificar la citación a audiencia, una vez alzado el estado de excepción constitucional; Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución apelada de catorce de diciembre de dos mil veintiuno, que rola a folio 5 del cuaderno especial, dictada por el Primer Juzgado Civil de esta ciudad, en causa Rol C-1312-2020. Regístrese y devuélvase.- N°Civil-24-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, seis de abril de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando especialmente el tenor del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, es propicio dejar sentado que la frase, "cesación de las partes en la prosecución del juicio”, es indicativa de la inactividad de las mismas, lo que es asimilada por la doctrina al silencio en la relación jurídica
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